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FALTA DE RIGOR EN EL TRABAJO PERIODÍSTICO

El Supremo condena a Telecinco a pagar 70.000 euros por identificar como etarra a un inocente

El Tribunal Supremo condena a Telecinco a pagar una indemnización de 70.000 euros a una persona por dañar su honor e imagen al insertar una fotografía suya para identificarle erróneamente como terrorista en un informativo. En un principio el canal de Mediaset alegó la prevalencia del derecho a la información, pero la falta de rigor ha provocado que venza el derecho al honor.

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Los hecho sucedieron en el informativo de las 14:30 horas del 27 de abril de 2007, Telecinco informó de que habían sido detenidos varios miembros de ETA en el Reino Unido, una noticia que se acompañó de fotografías, pero una de ellas correspondía al demandante y no al etarra.

La cadena "se limitó a buscar la fotografía por Internet a partir del nombre y primer apellido del etarra" para obtener una imagen que acompañara la noticia de las detenciones, según señala la sentencia.

Telecinco fue condenada en otras instancias por estos hechos, pero recurrió ante el alto tribunal, que ahora confirma aquellas condenas y desestima el recurso del canal de Mediasset. Telecinco alegó que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor cuando ésa es relevante para crear opinión pública. Sin embargo, ese equilibrio "puede revertirse a favor del derecho al honor" en función de las circunstancias del caso.

En este caso en concreto, no está en cuestión que los hechos relatados en el informativo (las detenciones) fueran ciertos, pero la gravedad de las imputaciones que suponía publicar las fotografías exigía una adecuada diligencia por parte del informador al comprobar las identidades y su correspondencia con las imágenes que se emitían. Esto "no se hizo", recuerda el Supremo, lo que condujo a un error con entidad suficiente para entender que la cadena no cumplió con el deber de ofrecer una información veraz.

Al no ser veraz la información por falta de rigor en el trabajo periodístico, no puede entenderse que la conducta del medio esté protegida por la especial consideración que la Constitución ofrece a la libertad de prensa y, por tanto, no prevalece sobre el derecho al honor dañado, dice el Supremo.

 

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