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SUPERÓ LOS 12 MINUTOS DE PUBLICIDAD

La CNMC sanciona a Mediaset con 79.528 euros por superar el tiempo de emisión de publicidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Mediaset de 79.528 euros por superar el tiempo de emisión de publicidad.

Mediaset España

Agencias Mediaset España

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La CNMC ha decidido sancionar con 79.528 euros a Mediaset por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Según explica la CNMC, estos canales superaron el límite de emisión de 12 minutos por hora natural de espacios dedicados a los mensajes publicitarios y la televenta durante los meses de octubre a diciembre de 2014.

La CNMC ha constatado (SNC/DTSA/001/15/MEDIASET) que se ha superado en los canales Telecinco y Cuatro el límite de emisión de 12 minutos por hora natural de espacios dedicados a los mensajes publicitarios y la televenta, regulados en los artículos 13.2 y 14.1 de la LGCA. Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar durante los meses de octubre a diciembre de 2014.

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”). 

Además, el artículo 13 de la misma ley, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, especifica que “el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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