Elecciones de Cataluña 2024

Elecciones Cataluña 2024: ¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones? ¿Me pueden sancionar?

Muchos ciudadanos, en estas fechas previas a las elecciones de Cataluña, reciben un aviso que los cita ese mismo día en las mesas electorales para participar como vocal o presidente/a. ¿Es obligatorio asistir? Te lo contamos.

Mesa electoral, imagen de archivo

Mesa electoral, imagen de archivoEuropa Press

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Se acercan las elecciones de Cataluña 2024, que se celebrarán el 12 de mayo. Con ello, llegan los avisos que te hacen participe de la mesa electoral. Una obligación que no a muchos gusta y que, por tanto, pretenden esquivar y aquí surge la pregunta: ¿Qué hago si no quiero o no puedo acudir a la mesa electoral?

Una mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estas tres personas están escogidas totalmente al azar y se les avisa con semanas de antelación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica en su artículo 27 que "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios".

Avisa que "El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses".

No obstante, también se indica que existe "un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas".

Justificaciones para no acudir a la Mesa

La Junta Electoral Central distingue diferentes motivos por los cuales tienes justificado no acudir a la Mesa el día de las elecciones. Pueden ser por causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos, se tiene que especificar y justificar con documentación apropiada tu derecho a exención, en el plazo de siete días indicado anteriormente. Las emergencias de última hora también están contempladas en la instrucción y se pueden comunicar más tarde pero, como siempre, aportando el correspondiente justificante.

Las causas personales pueden ser:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad (independientemente del grado).
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
  • Ser interino en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito (como declarado o presunto) cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el censo electoral.
  • Lesión que impida ejercer las funciones.
  • Pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que desempeñarán en la mesa.
  • Situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba importante el día de las elecciones, en los días previos o posteriores.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa que incompatibilice la asistencia (monjas de clausura).
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Las causas familiares pueden ser:

  • Ser madre durante un periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad.
  • Estar al cuidado de un familiar que por cuestiones de edad, accidente o enfermedad no se valga por sí mismo.
  • Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia, siempre que seas el protagonista o guardes consanguinidad de hasta segundo grado.
  • Ser padre o madre de un menos de 14 años siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menos durante la jornada electoral.

Las causas profesionales son:

  • Tener que prestar servicio ese día a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, etc.
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que requieran cubrir la jornada electoral.
  • Participación en acontecimiento públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, siempre y cuando no puedan sustituirte.
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