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REAL DECRETO APROBADO HOY EN EL BOE
Los yogures ya no tendrán fecha de caducidad, sino una fecha apropiada de consumo
A partir de ahora serán las industrias alimentarias las que determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiado para cada producto, derogando la especificidad del etiquetado de la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de 28 días desde su fecha de fabricación. Además, con esta nueva norma se permite la utilización de nata, necesaria para elaborar yogures cremosos y logrando así una mejora de la competitividad del sector.
Economía
José Luis Escrivá ha defendido que la reforma laboral es "sustantiva porque aborda problemas de fondo del mercado laboral" y asegura que es "extraordinariamente positiva".
Vivienda
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