Tribunal de Justicia de la UE

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CONCEDIDAS A EMPRESAS EN LOS 90

Bruselas declara ilegales las 'minivacaciones fiscales' vascas

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que las ayudas concedidas a empresas de nueva creación en los años 90  "son ayudas estatales incompatibles con el mercado común". Las empresas que las recibieron deberán devolver más de 500 millones de euros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las 'minivacaciones fiscales' vascas de 1996 "son ayudas estatales incompatibles con el mercado común" y por tanto deben devolverse.

La sentencia rechaza el recurso de las diputaciones forales vascas y da la razón al Ejecutivo comunitario. Ello significa que las empresas beneficiarias deberán devolver alrededor de 500 millones de euros, según las estimaciones que maneja Bruselas.

Además, la Comisión ya ha pedido una multa a España por no haber recuperado ya la totalidad de las ayudas pese a que ya existe una sentencia condenatoria del Tribunal de Primera Instancia. La sanción ascenderá al menos a 40 millones de euros y seguirá aumentando cada día que pase sin que se reembolsen las subvenciones.

Los regímenes en cuestión consistieron en una rebaja gradual en el impuesto de sociedades para las nuevas empresas durante sus primeros cuatro años de vida, así como del crédito fiscal del 45% en el impuesto de sociedades que se aplicó a las nuevas inversiones superiores a los 15 millones de euros.

Durante la vista oral celebrada en Luxemburgo el pasado 10 de mayo, las diputaciones de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa alegaron que la Comisión nunca comunicó a las autoridades vascas, antes de la adopción de los regímenes en cuestión, "ni una sola duda" en el sentido de que pudieran ser ilegales. Al contrario, mostró una "actitud favorable".

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia desestima este argumento y señala que "la inacción de la Comisión durante el periodo comprendido entre 1996 y 2000 no podía interpretarse como una aprobación presunta de la ayuda, habida cuenta de la falta de notificación a la Comisión de los regímenes de ayudas y de la falta de colaboración de las autoridades españolas". En segundo lugar, el TUE considera que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo ni las normas procesales en materia de práctica de la prueba.

En tercer lugar, por lo que se refiere a los créditos fiscales del 45% del importe de las inversiones, la sentencia asegura que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad al estimar que la obligación de las autoridades españolas de recuperar las ayudas debía aplicarse a la totalidad de las ayudas otorgadas, y no limitarse a los importes que sobrepasaran los límites máximos fijados para las ayudas de finalidad regional. 

Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia pone de relieve que las diputaciones no aportaron a la Comisión información que permitiera acreditar que, en ciertos casos individuales, algunas de las ayudas otorgadas eran compatibles con el mercado común, en particular por haber sido otorgadas respetando los límites máximos regionales aplicables en el País Vasco y por cumplir todos los requisitos exigidos para acogerse a la excepción en favor de las ayudas de finalidad regional. 
Finalmente, el Tribunal de Justicia estima que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y de buena administración.

 

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