Una madre paseando con sus dos hijos

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Derechos en el trabajo

Un juez da la razón a una mujer que pide un "horario flexible" para cuidar a su hijo de 12 años

Un juez de Valladolid da la razón a una trabajadora que pedía a su empresa un horario más flexible para atender a su hijo de 12 años, cuando con esa edad ya no le corresponde acogerse a una reducción de jornada. La sentencia dice que hay un "derecho genérico" de todas las personas a conciliar la vida laboral y familiar

Un juzgado de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, una reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad.

La normativa admite la reducción de jornada hasta que los hijos de un trabajador cumplan 12 años, pero no después, aunque el artículo 34.8 sí permite adaptar la jornada después de esa edad y precisa que debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de 12 años y que justifiquen la conciliación en esa causa.

Pero esta circunstancia "no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de 12 años", explica la sentencia.

La sentencia indica que hay un derecho genérico a conciliar vida familiar y laboral

Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora y, por tanto, no existen limites por razón de vínculo familiar o por edad, considera.

"En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación", resume la sentencia.

La mujer argumentó que su marido viaja a menudo y muchas noches no puede dormir en casa

En este caso concreto, la sentencia establece que la demandante acreditó que su marido se desplaza por el territorio nacional y tiene que pernoctar fuera del domicilio la mayor parte de los días, o desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.

Esta situación justifica que la trabajadora tenga que ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar a sus hijos menores de edad.

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