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ELECCIONES EN MADRID EL 4 DE MAYO

Cuántas horas puedo faltar al trabajo para ir a votar

Si tu jornada laboral se corresponde en su totalidad o en una parte con la apertura de los colegios electorales, puedes faltar unas horas. Te explicamos cómo calcular las que te corresponden.

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Los habituados a trabajar en fin de semana probablemente conozcan la norma. La mayor parte de las elecciones en España tienen lugar en domingo, lo que facilita a una mayoría de los ciudadanos acudir a votar en cualquier momento del día.

Sin embargo, la Ley Electoral permite convocarlas cualquier día de la semana. Las próximas que tendrán lugar en Madrid están convicadas para un martes, el 4 de mayo.

Los colegios permanecerán cerrados para los menores, puesto que suelen ser los lugares a los que vamos físicamente a votar. Esta realidad complicará la situación de algunas familias, que no sólo querrán cumplir con sus derechos como ciudadanos, sino que además tendrán que decidir con quién dejan a los pequeños. Por suerte para ellos, la legislación contempla la posibilidad de faltar algunas horas al trabajo para poder acudir a las urnas, independientemente de que tengas hijos o no.

Las horas que te corresponden, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, dependerán de qué parte de tu jornada coincida con los colegios abiertos:

Opción 1

Tu horario de trabajo no se solapa con el de los colegios electorales (coincide en 2 horas o menos):

Si es tu caso, no te corresponde ninguna hora.

Opción 2

Tu jornada laboral y el horario electoral se solapan entre 2 y 4 horas:

Tendrás un permiso de 2 horas

Opción 3

Tu jornada laboral coincide con el horario de apertura de los colegios entre 4 y 6 horas:

Te corresponden 3 horas de ausencia.

Opción 4

Toda o casi toda tu jornada laboral (más de 6 horas) coincide con los colegios abiertos:

Tienes derecho a trabajar 4 horas menos ese día.

Opción 5

Tienes turno de noche:

Como se da por hecho que necesitas dormir en algún momento, en el caso de que te toque trabajar la noche antes de unas elecciones, tienes derecho a solicitar un cambio de turno. Si te toca la noche después, podrás entrar 5 horas más tarde para que te dé tiempo a votar y a descansar.

¿Hace falta justificante?

Si vas a faltar ese número de horas máximo que se permite a los trabajadores, es tu obligación avisar a la empresa de cuánto tiempo y en qué franja te ausentarás para ejercer tu derecho al voto. El empresario puede pedirte modificar el horario concreto de ausencia para garantizar que los turnos de trabajo estén cubiertos.

Una vez el sobre haya entrado en la urna, deberás solicitar al presidente de la mesa un justificante de voto para entregar en tu centro de trabajo.

¿Y si me toca mesa electoral?

Presidentes de mesa, vocales e interventores tienen derecho a ausentarse durante toda su jornada laboral, y pueden entrar cinco horas más tarde el día siguiente para descansar de la larga jornada electoral.

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