Valladolid

En libertad con cargos los padres de una bebé que dio positivo en cocaína y cannabis

Los padres detenidos están en libertad con cargos y la menor se encuentra bajo la tutela de la Junta de Castilla y León.

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La madre de un bebé de 13 meses acudía con su hija al Hospital Río Hortega de Valladolid. La bebé tuvo que ser ingresada tras dar positivo en cocaína y cannabis. Inmediatamente, la Policía Nacional detuvo a la madre en las instalaciones sanitarias y se desplazaron al domicilio situando en Zaratán, donde detuvieron al padre.

La madre de 24 años fue al servicio de urgencias del hospital porque la hija se encontraba mal. Fue en el hospital cuando le hicieron pruebas y detectaron dos sustancias estupefacientes.

Los padres han pasado a disposición judicial y han quedado en libertad con cargos después de ser detenidos por el positivo de su hija en drogas, según informaron fuentes policiales a 'Europa Press'.

Los padres, de 23 y 25 años, acusados de un delito de lesiones, según informa 'Tribuna de Valladolid' y han sido puestos en libertad tras declarar ante el juez. Además, la Junta de Castilla y León ha adoptado la tutela de la pequeña.

El delito de lesiones está recogido en el artículo 147 del Código Penal y se establece una pena de prisión de tres meses a tres años -o multa de uno a tres meses (147.2) y apunta lo siguiente:

"1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".

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