agresión sexual

Condenado a 18 años de cárcel por agredir sexualmente a una menor cuando tenía 11 años

La víctima tenía once años cuando se produjo el primer episodio y catorce en el segundo.

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo.

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. Europa Press

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 18 años de prisión para un hombre por dos delitos de agresión sexual cometidos contra una menor en Melilla en 2017 y 2020.

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estableció nueve años de cárcel por cada delito.

Según la resolución, el condenado mantenía una estrecha relación con la víctima, hija de una persona conocida, y se había ganado su confianza a través de la amistad que sus hijos tenían con ella. Los hechos probados recogen que aprovechó ese vínculo para cometer las agresiones.

El hombre tenía 47 años cuando se produjo el primer episodio y actualmente tiene 56. El Supremo también le impone las costas del recurso de casación.

La primera agresión tuvo lugar en el verano de 2017, cuando la niña tenía once años. El acusado la había invitado a pasar una noche en su domicilio como preparación para un viaje a Noruega que tenía previsto realizar con sus hijos y al que también había invitado a la menor.

Según los hechos declarados probados, el hombre regresó a la habitación cuando la niña estaba acostada y la agredió sexualmente.

El segundo episodio ocurrió en marzo de 2020, cuando la víctima tenía catorce años y acudió de nuevo a la vivienda. El acusado le ofreció un masaje después de que manifestara tener dolor de cabeza y aprovechó la situación para volver a agredirla.

La resolución recoge que, después de este último episodio, la menor presentó cambios importantes en su comportamiento, con irritabilidad, desconfianza y miedo a encontrarse con personas del entorno del condenado. También necesitó atención psicológica y psiquiátrica por las secuelas de los hechos.

El TSJA redujo la condena inicial de 23 a 18 años

La Audiencia Provincial de Málaga, en su sección con sede en Melilla, había condenado inicialmente al acusado a 23 años de prisión por dos delitos de agresión sexual y uno de lesiones, además de imponerle otras penas y obligaciones indemnizatorias.

El TSJA estimó parcialmente su recurso de apelación en una sentencia del 21 de noviembre de 2025. Lo absolvió del delito de lesiones y fijó en nueve años de prisión la pena por cada agresión sexual, manteniendo los restantes pronunciamientos que no fueron modificados.

El condenado recurrió esa resolución ante el Supremo, que ahora ha rechazado su recurso y confirmado los 18 años de cárcel.

Prohibición de acercamiento y de trabajar con menores

Entre las medidas impuestas por la Audiencia Provincial figura la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro espacio que frecuente, así como de comunicarse con ella durante 20 años.

La sentencia también estableció una inhabilitación especial de 30 años para desempeñar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores, además de una medida de libertad vigilada y otras penas accesorias.

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