CABE RECURSO

Condenan a pagar 3.650 euros a una mujer que llamó "muerta de hambre" a la dueña de un bar por cobrarle por una rebanada de pan para su bebé

La condenada divulgó un comentario en el que explicaba que había ido a desayunar a un local y pidió una rebanada de pan para su hija de 13 meses, ante lo que le trataron "fatal" y "le miraron como si les debiera la vida por pedir un mendrugo de pan para un bebé".

Condenan a pagar 3.650 euros a una mujer que llamó "muerta de hambre" a la dueña de un bar por cobrarle por una rebanada de pan para su bebé

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El Juzgado número 1 de instrucción de Colmenar Viejo (Madrid) ha emitido una sentencia que condena a pagar 3.650 euros a una mujer que publicó un mensaje en Facebook en el que tildaba de "rata" y "muerta de hambre" a la dueña de una cafetería donde le cobraron 0,25 euros por una rebanada de pan que pidió para su bebé.

La sentencia contra la que cabe recurso, también condena a la mujer a publicar ese fallo en la página de la red social donde colgó el mensaje. En concreto, la condenada divulgó un comentario en el que explicaba que había ido a desayunar a un local ubicado en el municipio y pidió una rebanada de pan para su hija de 13 meses, ante lo que le trataron "fatal" y "le miraron como si les debiera la vida por pedir un mendrugo de pan para un bebé".

También reprobaba que, al cobrarle, la dueña del establecimiento ironizó diciendo que "tenían una nueva clienta", en referencia a la niña, y le cobró el "trocito" de pan. Por todo ello, la condenada apostilló que en esa cafetería "son unos tristes" y aseveró que "hay que ser muerto de hambre para tener esa actitud", para zanjar que ese comportamiento les iba a llevar "a perder unos cuantos clientes".

Posteriormente, la demandante criticó que aquel mensaje constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que pidió a la autora del mensaje que se retractara, ante lo que la madre del bebé modificó el comentario original y eliminó los calificativos "ratas" y "muertos de hambre".

No obstante, matizó que había borrado esas palabras "porque efectivamente no es necesario descalificar: se definen solos", y porque "porque ni un muerto de hambre negaría un trozo de pan a un bebé".

Tras la denuncia, la demandada alegó por escrito que sus declaraciones no fueron injuriosas ni violadoras del honor de la afectada, porque "no había existido ningún ánimo de menoscabar la dignidad" de nadie, y reclamaba que primara el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, finalmente el juez ha entendido que hubo daños hacia la dueña del local y obliga a la demandada a indemnizar a la dueña del local con 3.650 euros.

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