Caso Ábalos
Un experto en blanqueo de capitales descarta delito en los sobres de Ferraz
Un inspector de finanzas del Estado considera que entregar casi 3.000 euros a Ábalos en efectivo no supone necesariamente fraude fiscal o blanqueo de capitales.

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El informe de la UCO de la Guardia Civil sobre la situación patrimonial de José Luis Ábalos, investigado por el Tribunal Supremo, ha detectado un intenso tráfico de dinero en efectivo entre los investigados. Parte de ese dinero procedía del PSOE, que lo justifica como pago de gastos justificados al exministro y exsecretario de organización del partido. Uno de esos sobres contenía algo más de 2.900 euros con una anotación de su destinatario: Ábalos. ¿Podrían suponer estos pagos un indicio de delito fiscal por parte del partido, al incumplir la ley que prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?. "No exactamente", responde en Espejo Público Luis Rubí, Inspector de Finanzas del Estado en excedencia.
Rubí, experto en prevención del blanqueo de capitales, explica su afirmación. "La norma de prevención del fraude fiscal establece que no se pueden efectuar pagos en efectivo entre profesionales, empresarios y particulares,- señala Rubí-. Lo que prohíbe es que haya pagos entre particulares y empresarios o profesionales por la compra de servicios o bienes; si el PSOE entrega un sobre con 3.000 euros y quien lo recibe efectúa pagos por debajo del límite no está cometiendo ninguna infracción; la infracción tributaria se comete si esa persona que recibe ese sobre con fondos en efectivo hace un pago a un comercio o a un profesional de más de 1.000 euros, eso sí sería infracción tributaria".
Habría delito si el origen fuera ilícito
Sí habría delito, pero de blanqueo de capitales, si esos fondos en efectivo tuvieran un origen ilícito, algo que no recoge el informe de la UCO. "Todas las entidades, y también los partidos políticos, tienen la obligación de custodiar y de hacer un control interno para evitar que los fondos de origen ilegal pasen por sus cuentas, pero esto ya afecta a la prevención del blanqueo de capitales y ahí puede haber normas para limitar, por ejemplo, las donaciones en efectivo", añade el experto.
Desde 2005 la Unión Europea tiene normas para alertar sobre pagos sospechosos por parte de políticos. "Hay normas para bancos, abogados, notarios o promotoras que establecen que cuando se reciben cantidades en efectivo de personas con vinculaciones políticas hay que comunicar y denunciar ante el Banco de España esas conductas, hay un sistema preventivo muy consolidado para evitar que flujos de dinero ilícito se introduzca en el sistema legal", explica el Inspector de Finanzas del Estado en Espejo Público.
Fraude fiscal y blanqueo
El experto separa la prohibición de pagos en efectivo para evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales "Para conectar ambas materias el fraude fiscal debe ser muy elevado, tiene que haber cantidades muy importantes de efectivo para hablar de una cuota de delito fiscal que tiene que estar por encima de los 120.000 euros de defraudación; se produce el blanqueo desde que se coge un solo euro de origen ilícito por lo que habría que acreditar que esos fondos en efectivo han sido recibidos cometiendo un delito contra la Ley de Financiación de los Partidos Políticos y a partir de ahí al recibir un solo euro de origen ilegal ya constituiría un delito de blanqueo de capitales", explica Rubí. El informe de la UCO no ha acreditado que ese dinero tuviera un origen ilícito.
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