Agresiones sexuales
Condenado por violación por quitarse el preservativo: "Equivale a una penetración sin consentimiento"
El Tribunal Supremo corrige una sentencia de abuso sexual, y considera agresión sexual que un hombre se quitara el preservativo. El individuo mantuvo relaciones sexuales con una mujer a la que engañó y aseguró que llevaba puesto el anticonceptivo.
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La reciente ratificación de una condena por parte del Tribunal Supremo, a un hombre que fingió haberse colocado el preservativo a la hora de mantener relaciones sexuales con una joven, se producía por unanimidad. La sentencia, emitida en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, era confirmada de forma plena, con la rotundidad de de todos los magistrados del del Alto Tribunal de nuestro país. Los 14 miembros más el presidente dictaban la aprobación de la sentencia, creando así jurisprudencia.
Quitarse el preservativo sin consentimiento constituiría la comisión de un delito. Según el Tribunal Supremo retirarse el preservativo y proceder a la penetración sin él puesto sin conocimiento ni consentimiento de la otra persona, considerado agresión sexual. También sería tratado de la misma manera el hecho de engañar a la pareja simulando el uso de este anticonceptivo.
La abogada Montse Suárez explicaba cómo las relaciones sexuales se iniciaban con un "consentimiento lícito". Aun así, poco después mediante un engaño el hombre continuó el acto sexual mintiendo a la otra parte, a la que aseguró que llevaba puesto el preservativo.
Invalidez de la Ley del 'sólo sí es sí'
Como desvelaba también la abogada, los hechos ocurrían previamente a la aprobación de la polémica ley del 'sólo sí es sí'. Por ello el TSJ de Sevilla impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión, considerando que se había cometido un delito de abuso sexual.
Además los tribunales también tuvieron en cuenta el agravante de que contagió de una enfermedad de transmisión sexual (ETS), sabiendo que la padecía y los riesgos que suponían las relaciones sin la protección adecuada. Después del encuentro y debido a ese contagio, la mujer tuvo que someterse a un agresivo tratamiento para curar la enfermedad adquirida.
No es abuso...
Sin embargo el Supremo, tras estudiar el caso con detenimiento, enmendaba esa sentencia del tribunal sevillano descartando el delito de abuso sexual, pero atribuyendo al hombre en su lugar uno de agresión sexual, "lo que coloquialmente conocemos como violación", afirmaba Montse.
El tribunal Supremo entendía que el delito cometido “equivale a una penetración sin consentimiento”. Por esto, esa modificación de la sentencia conllevaba consecuencias muy significativas en la pena impuesta al procesado.
De 4 años pasará a entre 6 y 12 de cárcel
La variación de la condena causaba sorpresa entre los colaboradores presentes en plató, por el hecho de que se estaría aplicando una ley con carácter retroactivo. No sería así según Montse Suárez. El elemento diferencial, que explicaba la abogada que sería la clave en este asunto, que se vería afectado por "el mismo artículo del código penal", y matizaba: "Al ser los hechos un coito donde hay un consentimiento inicial y luego rompe las reglas el hombre. Esa es la importancia, si es abuso o agresión sexual. Y es en lo que estarían dirimiendo los magistrados".
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De momento no se ha emitido el veredicto definitivo sobre este caso, pero lo que es seguro es que el sujeto verá incrementada su condena a prisión en por lo menos dos años.
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