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¡Prueba en directo!

'El Hormiguero 3.0' pone a prueba los cascos de seguridad de las obras: ¿son tan fiables como parecen?

Marron lanza diferentes objetos desde 11 metros al casco que llevan en las obras.

Un martillo, una llave inglesa, una bola de petanca o una pesa... Marron ha hecho una rigurosa prueba en directo para demostrar la fiabilidad de los cascos de seguridad de los albañiles de las obras. ¿Son realmente seguros para las personas?

¡Descúbrelo en 'El Hormiguero 3.0!

INFO EFICACIA DEL CASCO

Para ilustrar la eficacia de los cascos de protección de una forma muy visual emplearemos sandías, y comprobaremos el daño que reciben al impactar diferentes objetos en caída libre desde casi 11 metros de altura sin y con casco de albañil.

El casco

Un casco es un elemento de protección individual que se lleva para proteger la cabeza. En concreto, complementa el cráneo para proteger el cerebro contra objetos que caen o colisiones a alta velocidad.

Según la actividad para la que están diseñados, los cascos pueden variar en forma y estar fabricados en diferentes materiales.

Usos

Se requiere del uso de cascos en numerosas actividades. Desde los sectores de la industria, la construcción, la minería,... pasando por las fuerzas de protección y seguridad como bomberos, policía y militares hasta el deporte y la seguridad vial.

El casco de albañil

En particular, nosotros emplearemos un casco de albañil en material ABS con ajuste por pasador de bloqueo.

Un casco de albañil debe ser resistente a los impactos y a la perforación y, además, tener la capacidad para amortiguar golpes. Para que el casco de albañil esté homologado debe tener un peso inferior a 450 gramos, un espacio de aireación entre el casco y la cabeza como mínimo de 21 mm y una banda contorno como mínimo de 25 mm.

El color del casco indica qué trabajo o papel desempeña una persona en una obra. El color blanco corresponde a arquitectos, ingenieros y aparejadores.

Elementos de protección en el trabajo

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

A partir de este principio fundamental, los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se comprenden enumerando las obligaciones de los empresarios, puesto que existe una correlación entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores en esta materia.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Además del citado derecho básico de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reitera en su artículo 14 que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Pero por otra parte, los trabajadores no sólo tienen derechos, sino también tienen una serie de obligaciones en materia preventiva. El artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. También, el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

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