ESTO DICE LA LEY
¿Te pueden despedir por tener una relación en el trabajo?
Tras los recientes casos mediáticos de renuncias y despidos por romances en la oficina, surge la duda: ¿qué dice la ley en España? Los abogados de Le Morne Brabant aclaran qué es lo permitido y dónde empiezan los problemas.

Publicidad
En los últimos meses, casos virales como el del CEO de la empresa tecnológica Astronomer y la directora de Recursos Humanos, pillados juntos en un concierto de Coldplay y apartados poco después de sus cargos, han abierto un debate que muchos se hacen también en España: ¿es posible perder el empleo por una relación sentimental en la oficina?
Según Francisco Palomares, abogado de Le Morne Brabant, la respuesta es clara: en nuestro país no se puede prohibir ni sancionar de manera genérica una relación entre compañeros de trabajo. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni otra norma laboral lo contempla. Eso sí, hay matices importantes.

Intimidad y límites legales
La Constitución Española protege el derecho a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen. Y, dentro de ese marco, las relaciones sentimentales forman parte de la vida privada de cada persona. De hecho, la jurisprudencia española ha tumbado en numerosas ocasiones intentos de empresas por limitar este ámbito.
Sin embargo, hay escenarios en los que la situación cambia. El problema aparece cuando la relación repercute en el clima laboral, en el rendimiento o genera un conflicto de intereses. Por ejemplo, cuando un superior mantiene una relación con alguien que depende jerárquicamente de él.
En esas circunstancias, la compañía podría justificar medidas más severas, incluso un despido. Eso sí, la carga de la prueba recae siempre en la empresa: debe demostrar que el vínculo ha generado un perjuicio real y concreto.

¿Qué se puede esperar en España?
Uno de los ejemplos más recientes y mediáticos ha sido el de Laurent Freixant, CEO de Nestlé, que ha sido cesado tras conocerse su relación no declarada con una subordinada directa, considerada por la compañía como una violación de su código de conducta.
Si algo similar sucediera en España, explican desde Le Morne, habría un choque entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de la empresa. Los tribunales suelen ser muy estrictos: si no se acredita daño objetivo, el despido puede declararse nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Aunque todavía no existe una sentencia unificadora del Tribunal Supremo, varios fallos de Tribunales Superiores de Justicia apuntan en la misma dirección: los afectos no se regulan por convenios ni códigos internos salvo que afecten de manera directa a la actividad de la empresa.
La conclusión de Le Morne Brabant Abogados es clara: los romances en el trabajo, por sí mismos, no son causa de despido. Lo que puede acarrear consecuencias es que la relación interfiera en la igualdad de trato, suponga abuso de poder o genere un conflicto de intereses no resuelto.
Publicidad