Okupa

Una mujer de Denia tiene que vivir con su okupa en la misma casa porque se niega a abandonarla

El okupa nunca ha pagado su mensualidad y se niega a abandonar la casa si no se lo ordena un juez.

NUEVA DENIA

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Eulalia tiene que vivir en su casa de Denia, Alicante, con su okupa. Ella vive en la planta de arriba, abajo su inquilino, que no le paga desde hace 11 meses.

Esta mujer alquiló la planta de abajo de su casa a un hombre. El pasado mes de febrero este inquilino dejó de pagarle el alquiler. En el mes de julio murió, pero entonces un amigo que vivía con él se quedó la casa.

El hombre nunca ha pagado los 300 euros de mensualidad. Eulalia le pidió las llaves de la casa pero le dijo que no se iría hasta que no se lo dijera un juez o un abogado.

Esto es lo que dice la ley sobre los okupas

Usurpar una propiedad ajena constituye un delito en España, según el artículo 245 del Código Penal. "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Pero, como hemos comentado, todo no es tan sencillo.

Si la okupación tiene lugar en las primeras 48 horas y la Policía interviene, el desalojo no precisa una orden judicial. Ahora bien, pasado este tiempo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo pueden actuar contra ellos si se dispone de una orden judicial, lo que retrasa mucho más el proceso.

En este caso, entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución, según el cual “el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él salvo por orden del juez o en caso de flagrante delito”. Cualquier coacción por parte de las personas propietarias (un corte de luz, de agua, un cambio de cerradura…) puede suponer para el propio propietario una denuncia por allanamiento de morada o coacción.

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