Bebidas azucaradas

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POR PRESCINDIR DE LOS TRÁMITES ESENCIALES

El TSJC anula el decreto que regulaba el impuesto catalán de bebidas azucaradas

El TJSC estima así el recurso interpuesto por diversas asociaciones de distribución y cadenas de supermercados, comercios y restauración en contra del reglamento de este impuesto.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el decreto del gobierno catalán que regulaba el impuesto catalán sobre bebidas azucaradas envasadas. El TJSC estima así el recurso interpuesto por diversas asociaciones de distribución y cadenas de supermercados, comercios y restauración en contra del reglamento de este impuesto.

La sección segunda de la sala contencioso-administrativa del TSJC considera que la administración catalana ha prescindido de los trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas a la hora de aprobar este decreto. El recurso lo habían presentado, además de FIAB, la patronal de la gran distribución Anged, la asociación de grandes cadenas españolas de supermercados (Aces), la de distribuidores de autoservicios y supermercados (Asedas), la asociación de codificación comercial Aecoc; la asociación empresarial de marcas de restauración y la asociación Promarca.

Estas entidades se oponían al citado decreto por su "falta de justificación y precipitación", por la omisión de trámites relevantes en su tramitación, por apreciar vicios de constitucionalidad y por vulneraciones del derecho europeo. El TSJC ve "evidente" la vulneración de los preceptivos trámites de consulta, audiencia e información públicas, y por ello no cree "necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso".

Para sustentar su decisión, el TSJC argumenta que el gobierno catalán "pretende escudar su actuación en la innecesidad de tales trámites o en el hecho de que la Comisión Jurídica Asesora tan solo aprecia un déficit de motivación respecto a la omisión de los mismos". Sin embargo, el tribunal concluye que "no nos encontramos ante una insuficiente motivación, sino que la motivación alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir de tales trámites".

La dirección general de Tributos de la Generalitat alegó en su momento ante la Comisión Jurídica Asesora que consideraba que ese decreto no debía superar todos esos trámites porque el despliegue reglamentario, la carga impositiva y las obligaciones fiscales ya venían contempladas en la ley que creó este impuesto; es decir, en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2017.

Este impuesto catalán a las bebidas azucaradas, que entró en vigor en mayo de 2017, lo gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña y aportó el año pasado 42 millones de euros. El impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas; esto es, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como el azúcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros. Así pues, en la práctica, el impuesto afecta a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energéticas, aunque quedan exentos por ejemplo los yogures bebibles o las leches que no contengan edulcorantes.

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