Imagen de archivo del edificio del Banco de España en Madrid

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Madrid

El TSJ Madrid condena al Banco de España por impedir la conciliación laboral y familiar a una trabajadora con dos hijos

La denunciante tiene a dos hijos menores de dos y cuatro años a su cargo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) indica que la entidad reguladora debe permitir que una trabajadora se acoja a un horario que le permita recoger y cuidar a sus hijos cuando salgan del colegio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Banco de España por imposibilitar a una trabajadora de la entidad con dos hijos menores de cuatro y dos años un horario laboral que le posibilitara conciliar su vida laboral y familiar. Una petición que había cursado en virtud del Estatuto de los Trabajadores.

Contra el Banco de España

La denunciante y trabajadora del Banco de España tenía un turno de jornada partida que llegaba hasta las cinco de la tarde. Su primer paso fue acogerse a una jornada reducida como explica el medio Cadena Ser. Y en julio del año pasado pidió la jornada continua de ocho a tres.

Fue entonces cuando el Banco de España pidió a la trabajadora detalles de su vida personal para profundizar en el caso. Solicito a la demandante horarios de los hijos, motivos de la imposibilidad del padre para hacerse cargo de ellos y la duración de la medida.

La trabajadora respondió que sus dos hijos abandonaban los colegios distintos sobre las cuatro de la tarde y que los dos pequeños tenían actividades extraescolares que necesitaban la presencia de alguno de los dos padres. El padre, también trabajador del banco, tiene el horario de ocho a tres, con lo que podía cumplir con sus obligaciones como padre.

Para el Banco de España las informaciones de la trabajadora no fueron suficientes para la institución que negó a conceder el nuevo horario solicitado a la demandante. Una decisión que fue revocada por el juzgado de lo social y que ahora acaba de confirmar el TSJM.

Según explica la sentencia del TSJM la ley persigue detener "desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres" y que los padres "tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo o indirecto por razón de sexo".

Añade el escrito del TSJM que el fin de la norma es el de "conciliar la vida laboral y familiar sin sufrir discriminaciones de carácter salarial, evitando la reducción de jornada que usan mayoritariamente las mujeres y que les ha supuesto un perjuicio económico".