Salud
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a decidir el destino de las células madre en la sanidad pública
El Supremo también confirma la obligación de establecer convenios con las entidades privadas que conservan la sangre del cordón umbilical para su uso futuro.
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El Tribunal Supremo ha establecido que aquellas mujeres que den a luz en el servicio público tienen derecho a conservar las células madre para un posible uso personal en el futuro. La cuestión nace de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
La paciente quería que en el momento del parto se extrajese la sangre del cordón umbilical para conservarla en un banco privado con el que lo había acordado, para después, en un futuro, tener la posibilidad de usarlo si lo necesitaba. Es decir, para un uso "autólogo eventual". Para ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio entre el hospital y el banco privado de tejidos para que esa entrega de sangre del cordón umbilical pudiese realizarse.
La resolución administrativa denegó la solicitud, al considerar que, aunque debe potenciarse el conocido como uso alogénico, no es una prioridad para la sanidad pública. Alegaron y explicaron a la mujer que "reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación".
Tras el parto, no le permitieron reservar la sangre
La paciente, entonces, interpuso un recurso contra esta decisión. Tras un proceso judicial, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las pacientes y las usuarias de la sanidad pública a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre para un uso autólogo eventual.
No obstante, la sentencia recoge que para que este derecho pueda hacerse efectivo, la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre. La sentencia afirma que "las comunidades autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones de terceros".
Y afirman que, negarse a firmar este protocolo implica hacer "inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente".
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