La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA)

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CONTROLADOR AÉREO

El Tribunal Supremo considera discriminatorio exigir una altura de 160 cm para ser controlador aéreo

Un decreto del Gobierno estableció 1,60m de altura para hombres y 1,55m para las mujeres. Ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera discriminatorio ese requisito.

Para ser controlador aéreo de las Fuerzas Armadas se necesita una altura mínima de 1,60m. Una fijación que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera discriminatorio en el acceso a la fundación pública de todos los ciudadanos que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal reconoce el derecho a declarar apta a una aspirante que fue excluida en 2015 por no cumplir con la estatura exigida, la chica medía 1,55m. Además este organismo cree que se le debe asignar plaza en la Academia Básica del Aire.

La aspirante se presentó a la selección para ingresar en la Academia Básica del Aire para la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire. En este proceso había una fase de concurso y otra de oposición, en la cual había que pasar las pruebas de aptitud psicofísica y de inglés. Además se tenía que someter a un reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial. La chica superó todas las pruebas menos el reconocimiento médico por no superar la talla exigida: 1,60m, una altura exigida en el Cuadro Médico de Exclusiones de la Orden PRE/262272007.

Sin embargo para un militar de tropa y marinería la altura mínima es de 1,55m. La Sala concluye que el requisito de 160 cm por el que se consideró no apta a la aspirante “no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad”. El tribunal expone que ni el proceso administrativo ni el judicial se ha mostrado el motivo por el que es un requisito esa talla para optar al cargo de controlador aéreo, “y ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser” y afirma que “si se puede ser militar profesional con 155 cm y desempeñar los cometidos propios de la tropa y de la marinería, para los que no es difícil pensar que la constitución física puede ser especialmente importante, y esos mismos militares profesionales pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, no se alcanza a comprender por qué no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como Suboficiales en esa especialidad”.

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