Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la sentencia que avala saldar una deuda con sexo oral

El Tribunal Constitucional archiva una denuncia por coacción de una mujer a su excuñado, al que pagaba una deuda con sexo oral. Se concluye que "fue una relación pactada libremente" entre ambos, que cesó "cuando no hubo consentimiento".

Sede del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal ConstitucionalEFE

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En 2019, una mujer denunció a su excuñado por coacción al sentirse obligada a practicarle sexo oral hasta que no le devolviese los 15.000 euros que el hombre de 58 años le había prestado.

"Psicológicamente obligada", denuncia que se sintió la mujer que, debido a problemas económicos, pidió ayuda a su excuñado, que le ingresó el dinero en la cuenta sin especificarle la forma ni el plazo de devolución.

Según la denunciante, el acusado le dijo que "debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres 'biberones' (felaciones) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de 'xiribeba' (fulana)".

La mujer denuncia un acoso continuo de su excuñado, con llamadas y mensajes amenazantes cuando se negó a continuar con el trato por el dinero. La denunciante recibió una carta certificada del hombre en la que se le vejaba y mantenía una advertencia, "o cumples o te denunciaré". Los abogados de la víctima solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales.

Caso archivado

El Tribunal Constitucional no quiere entrar a valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no porque "no tiene importancia constitucional suficiente". Aseguran que el recurso se ha inadmitido a trámite por un "defecto insubsanable". Indican que el recurso se amparo no cumple el requisito que exige el art. 49.1 LOTC de razonar la especial trascendencia constitucional del asunto.

De este modo, al no pronunciarse, se mantiene vigente la resolución de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, que no consideró en su día delito saldar una deuda entre dos adultos con cualquier tipo de relación sexual.

Se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones.

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