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EL SUPREMO MANTIENE LA ATRIBUCIÓN AL PADRE
El Supremo niega a una mujer divorciada el derecho a echar de casa a su hija mayor de edad y su exmarido
Tras abandonar su casa durante el divorcio, la mujer ha solicitado una pensión de 500 euros y el abandono del hogar de su hija mayor y su exmarido. Según el Supremo, los progenitores tienen derecho a una habitación en caso de necesidad si tienen un hijo mayor de edad. Sin embargo, el tribunal consta de que la demandante ya goza de una habitación adecuada a sus necesidades y la atribución de la casa a ella supondría que el exmarido abandonase el hogar junto a su hija para asumir los gastos de otra.
El Supremo le ha negado a una madre divorciada el derecho a que su hija y su exmarido, con el que convive la chica, abandonen la que fue vivienda familiar hasta la separación y que ahora ocupan para dejarle a ella su uso al no contar con ingresos y la joven tener ya 23 años. El alto tribunal, sin embargo, acepta en parte el recurso de la mujer porque limita la medida a un plazo de dos años, después del cual el uso de la vivienda podrá volver a plantearse.
El matrimonio se separó en 2014 y fue la madre quien abandonó el hogar, mientras que la hija y el exmarido permanecieron en la vivienda. La madre solicitó el uso de la casa y una pensión de 500 euros como pensión compensatoria.
En noviembre de 2015 la Audiencia Provincial de Alicante dejó el uso de la vivienda al padre y a la hija común, pero le concedió a la madre una pensión de 150 euros durante dos años debido a que ella no tenía empleo (de conseguirlo antes del período de pago de dos años, la pensión debía ser suspendida, decía la sentencia).
La mujer solicitó al Supremo que quedara para ella el uso de la vivienda en virtud de la jurisprudencia que señala que, en caso de quedar únicamente hijos mayores de edad, la casa debe atribuirse al cónyuge más necesitado de protección. Consideraba el recurso que es ella a quien corresponde la casa porque carece de ingresos y la ruptura matrimonial le había supuesto un claro desequilibrio económico.
El Supremo responde que si bien la necesidad de vivienda del hijo mayor de edad deberá ser satisfecha a la luz de las circunstancias de cada caso, también es verdad que subsiste la obligación de los progenitores -protagonistas de la ruptura- de darle habitación como parte de la obligación alimentaria.
"Consta que la demandante dejó el domicilio conyugal y hoy goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la atribución de la casa a ella supondría que el exmarido hubiera de abandonar su vivienda junto a la hija para asumir los gastos de una nueva", dice el Supremo también. "La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un plazo de dos años la atribución al padre del uso de la vivienda familiar", concluye la sentencia.
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