Aerolíneas

El Supremo declara nula por abusiva la práctica de Ryanair de enviar equipaje en un vuelo distinto al del pasajero

El Alto Tribunal resalta que la cláusula es "incompleta" y puede inducir a error al consumidor

Un grupo de pasajeros hace cola para subir a un avión de Ryanair

Un grupo de pasajeros hace cola para subir a un avión de RyanairAgencias

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El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de la aerolínea irlandesa Ryanair que permitía transportar el equipajeen un vuelo distinto al del pasajero, al considerar que se rige por unas "inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".

En una sentencia conocida este viernes, la sala de lo Civil atiende parcialmente el recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y también declara nula la sumisión al derecho irlandés de la interpretación de los términos del contrato, lo que podía "obstaculizar" posibles reclamaciones a Ryanair.

Al desestimar el recurso de Ryanair, los magistrados mantienen la nulidad, ya acordada por la Audiencia Provincial de Madrid, del recargo de 40 euros por reimprensión de la tarjeta de embarque, la cláusula de denegación de transporte, entre otros, a quien hubiese mostrado "mala conducta" en vuelo anterior, o la del derecho de registro de equipaje.

Para la sala, la cláusula por la cual la aerolínea podía decidir, "por motivos de seguridad u operatividad", transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, es nula.

Excepciones

El Alto Tribunal señala en su sentencia que, aunque puede haber excepciones, éstas no pueden introducirse mediante una cláusula tan genérica ya que deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".

El Supremo también declara nulo el inciso que establecía que los términos y condiciones de transporte "se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda".

Considera que la cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa "causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor".

La medida de Ryanair, prosigue, "tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial".

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