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El Supremo anula parte de una orden que reducía el plazo de validez de las ITV prorrogadas en el estado de alarma

El Tribunal Supremo considera que vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea (UE), que establecía que la fecha de validez de la ITV era la que constataba en la tarjeta de inscripción y no el de la prórroga.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el apartado el apartado de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, dictada por el Ministerio de Sanidad. Esta acortó el periodo de validez de las ITV favorables de vehículos realizadas tras la declaración del primer estado de alarma.

El tribunal considera que vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea (UE). El apartado de la orden establecía que la fecha de validez de la ITV de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta de inspección y no el de la prórroga.

Sin embargo, el tribunal ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona y por la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado. En ellos se solicitaba la nulidad del apartado segundo.

Considera que ese apartado se aparta de lo previsto por el artículo 6 Del Real Decreto 920/2017. En él se regula la inspección técnica de vehículos, que establece que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable.

Afirma que la falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para adoptar la decisión de recortar el periodo de validez de las ITV. Señala que "descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable".

La UE prorrogó 7 meses

El reglamento de la Unión Europea (UE) prorrogó siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto del año 2020.

Concluye que hay suficientes para anular el apartado segundo de la Orden, ya que se trata de una disposición que "carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea".

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