Navarra

El Servicio Navarro de Salud tendrá que pagar 780.000 euros por el intercambio de dos bebés en 1993

La familia demandante recurrió la sentencia de 320.000 euros de indemnización por el error e intercambio de bebés en 1993 y la Justicia incrementa en 460.000 euros la sanción.

El TSJN aumenta a 780.000 euros la condena al Servicio Navarro de Salud por el intercambio de dos bebés en 2003

El TSJN aumenta a 780.000 euros la condena al Servicio Navarro de Salud por el intercambio de dos bebés en 2003Pixabay

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La Sala de lo Contencioso-Administratico del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido incrementar la sanción impuesta al Servicio Navarro de Salud (SNS) de 320.000 a 780.000 euros por el intercambio de bebés por error ocurrido en 1993 en el hospital Virgen del Camino en Pamplona.

La sentencia solo puede ser recurrida en casación ante el propio TSJN. La Sala de lo Contencioso estima parcialmente el recurso de la familia denunciante. La Justicia concede 300.000 euros a la mujer que fue intercambiada al nacer, 200.000 euros a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos.

En el año 2015, la denunciante pudo demostrar que biológicamente no era hija de su madre. La otra mujer involucrada en el intercambio de bebés de 1993 no quiso someterse a las pruebas para esclarecer lo ocurrido según ha podido informar el Tribunal Superior de Justicia Navarro.

La Justicia eleva la indemnización

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital navarra en 2021, consideró como un "hecho objetivo e innegable que no existe filiación biológica" entre la madre e hija que recurrieron. Después de la sentencia de 320.000 euros de indemnización, la familia demandante recurrió para intentar elevar la cuantía acordada. El Servicio Navarro de Salud y su compañía aseguradora negaron durante el juicio cualquier error a la hora de identificar a los bebés en 1993.

El SNS no recurrió a la existencia de responsabilidad en el intercambio, se han opuesto al aumento de las indemnizaciones que se elevan hasta los 780.000 euros. El TSJN resalta que no cabe ninguna duda que la familia demandante ha padecido "un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida".

Los magistrados del TSJN indican respecto a la repercusión del daño moral ocasionado que "es permanente, y que se da una peculiaridad en el sentido de que no ha sido posible, ni parece vaya a serlo, la relación con la familia biológica pues la otra familia nada quiere saber del asunto de modo que se habla de imposibilidad de reconstrucción familiar y la afectación lo es respecto de aspectos de la persona tales como la identidad y la relación familiar, lo que en palabras de la experta en psicología, ensombrece el pronóstico, sin olvidar que la familia es un sistema y las repercusiones afectan a todos los miembros de la familia pues todo el sistema familiar se ha desestabilizado".

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