según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Sanidad pone coto a los medicamentos homeopáticos y aprueba que 2.008 puedan solicitar la autorización para ser comercializados
De los 2.008 medicamentos homeopáticos, 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 solicitan ser presentados como medicamentos con indicación terapéutica, es decir, que tienen utilidad en alguna dolencia o enfermedad.

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Un total de 2.008 medicamentos homeopáticos han pedido a Sanidadadecuarse a la nueva regulación, mientras que el resto de productos que no han cursado su autorización no podrán ser ya comercializados y, aquellos que se encuentren en las farmacias, deberán ser retirados.
El listado se recoge en una resolución la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) que publica el BOE, que fija también el calendario para que esos medicamentos soliciten la autorización de comercialización. Solo esos 2.008 productos homeopáticos que han solicitado su regulación podrán seguir siendo comercializados hasta su evaluación y posterior decisión de la Aemps.
De ellos, 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 solicitan ser presentados como medicamentos con indicación terapéutica, es decir, que tienen utilidad en alguna dolencia o enfermedad. La agencia ha fijado un calendario que incluye seis ciclos de presentación de dossieres y evaluación.
El primero cubrirá la solicitud de los expedientes solicitados con indicación terapéutica (serán evaluados como el resto de los medicamentos siguiendo los mismos principios científicos) y aquellos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable.
Los productos del segundo ciclo en adelante son aquellos que se han notificado como sin indicación terapéutica (con excepción de los inyectables) y que pueden acogerse al procedimiento de registro simplificado de acuerdo a la normativa.
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Al finalizar la evaluación será cuando se determinen las condiciones de prescripción de este tipo de productos y será cuando deban incluir en el cartonaje y prospecto las leyendas que permitan la correcta identificación de los mismos.
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