Coronavirus restricciones

Primera multa anulada tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Se trata de una sanción de 601 euros a una menor de Madrid por no respetar las restricciones aprobadas por la pandemia durante el primer estado de alarma

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Un juzgado de Madrid ha anulado este martes la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones aprobadas por la pandemia, en la primera sentencia que se conoce en este sentido después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el confinamiento del primer estado de alarma.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme al derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos en las multas impuestas.

La anulación de sanciones y multas por pagar (y la reclamación de las que ya han sido abonadas) es una de las principales consecuencias que trae el fallo del TC.

Ley inconstitucional

El juzgado explica en su auto que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.

"Un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", afirma la sentencia.

Las razones del TC

En el fallo con el que el Tribunal Constitucional declaró ilegal el estado de alarma, los magistrados explican que las restricciones aplicadas no estaban consideradas en la figura jurídica el estado de alarma, y que se correspondían más al estado de excepción.

En el auto de detalla que la restricción de derechos fue "de altísima intensidad" y supuso en la práctica una "suspensión" o "vaciamiento" de los mismos y no una "limitación", que es lo que permite el marco jurídico del estado de alarma.

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