Coronavirus
País Vasco hace una filigrana jurídica para interpretar la ley estatal sobre la obligatoriedad de las mascarillas
Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional, explica la ley estatal sobre el levantamiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla y los riesgos del borrador de la propuesta de País Vasco.
Publicidad
El decreto que el presidente del País Vascotodavía no se ha publicado y, en el borrador que conocemos, se interpreta la ley estatal que el miércoles el Congreso convalidó para no hacer obligatorias las mascarillas en el sentido de como se dice que las mascarillas solo serán obligatorias cuando no sea posible guardar la distancia de 1,5 metros, se entiende que todos los entornos urbanos será imposible guardar esa distancia y, por tanto, será obligatorio usar la mascarilla.
Se trata de una interpretación un tanto restrictiva y yo creo que está en el límite, es decir, si alguien recurriera esto, probablemente tendría visos de prosperar ese recurso, pero se cuidan mucho incluso de hacer mención a esa ley estatal. Entonces, un gobierno autonómico ahora mismo no podría obligar al uso de mascarillas en todos los lugares porque hay una ley estatalque tiene que ser respetada. En este caso lo que han hecho es una especie de filigrana jurídica en la cual lo que hacen es una interpretación de esa ley estatal.
Las sanciones probablemente serán fácilmente recurribles y dependerá de que el ciudadano que las recurra sea capaz de demostrar que él o ella estaba cumpliendo las medidas en el sentido de que había distancia interpersonal y que, por tanto, la ley estatal no le obligaba a llevar mascarilla.
Los llamamientos cívicos, por otro lado, son recomendaciones, que es lo único que puede hacer un gobierno autonómico si no hay una ley estatal que restrinja esos derechos fundamentales.
Así, jurídicamente estamos en un terreno peligroso porque la sanción será más difícil de ejecutar que con una ley estatal que obligase a llevar mascarilla.
Las herramientas de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas no tienen herramientas suficientes porque España es uno de los pocos países de Europa que no ha modificado su legislación sanitaria para adaptarla a las circunstancias en las que nos ha puesto la pandemia.
Tiene explicación que los tribunales superiores de justicia hagan esto porque la única ley que estaría habilitando este tipo de medidas, como el toque de queda, es la ley de medidas especiales en materia de salud pública de 1986, y esa ley solo tiene una línea que dice que se pueden tomar todas las medidas necesarias para evitar los contagios pero eso da falta de garantías jurídicas.
Los tribunales de justicia lo que hacen es aplicar la doctrina del Tribunal Supremo pero cabe un margen de interpretación en función de las evidencias que le presente el gobierno autonómico para valorar si las medidas son o no proporcionadas.
Autor: Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional.
Publicidad