Custodia compartida

Un padre rechaza la custodia compartida y el Juzgado de Cádiz se lo impide

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado un recurso presentado por un padre que solicitó la supresión de la guarda y custodia compartida de su hijo para que la madre la ostentase de manera exclusiva y él mantener tan solo un régimen de visitas y estancias.

La custodia compartida se duplica

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Custodia compartida

Un padre rechaza la custodia compartida y el Juzgado de Cádiz se lo impide

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado un recurso presentado por un padre que solicitó la supresión de la guarda y custodia compartida de su hijo para que la madre la ostentase de manera exclusiva y él mantener tan solo un régimen de visitas y estancias.

Un juzgado en Cádiz ha ratificado una sentencia que obliga a dos progenitores a compartir la custodia de un hijo en común. El padre no la quería y solo pedía un régimen de visitas. Alegaba que vivía en otra localidad distinta a donde vive la madre, y que su trabajo le impedía cuidar del niño.

Prima el derecho del menor

El juez estima que prima el derecho del menor a convivir con sus dos progenitores, sobre los problemas de conciliación de los padres. El tribunal de la Sección Quinta ha rechazado el planteamiento paterno y recuerda que "la guardia compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores".

Lo que dice el juez es que "la norma no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del menor".

El establecimiento del citado régimen de custodia compartida conlleva a que cada progenitor sufrague y atienda los gastos de manutención que se originen cuando tenga en su compañía al hijo.Por lo que no se hace necesario establecer ninguna cuantía.

Respecto a los gastos extraordinarios, los mismos han de ser asumidos por mitad y al 50% entre ambos progenitores, y a fin de facilitar la forma de atender los gastos, los progenitores podrían ingresar el importe de 50 Euros mensuales cada uno de ellos, en la cuenta que a tal efecto se designe para atender los gastos del menor y en particular los extraordinarios.