Multas

Multa de 900 euros a un taxista por quedarse con un Bizum enviado por error

El juzgado considera delito leve de apropiación indebida no devolver 35,20 euros pese a las reclamaciones del cliente.

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Un taxista ha sido condenado a pagar una multa de 900 euros por apropiarse de 35,20 euros que un cliente le transfirió por error a través de Bizum. La resolución, dictada por el Tribunal de Instancia de Cambados (Pontevedra), aprecia la comisión de un delito leve de apropiación indebida al considerar acreditado que el conductor incorporó a su patrimonio una cantidad recibida de forma indebida sin intención de devolverla.

El origen del pago equivocado

Los hechos se remontan a agosto de 2025, cuando un hombre de 69 años contrató un servicio de taxi para desplazarse desde un hotel hasta la estación de tren de Pontevedra. El importe de la carrera ascendía a 53 euros. Al no disponer el conductor de cambio, el cliente entregó un billete de 50 euros y completó el pago con un Bizum de 3 euros.

Días después, el usuario realizó una nueva transferencia por importe de 35,20 euros, destinada en realidad a un amigo con el mismo nombre que el taxista. Al advertir el error, el cliente contactó ese mismo día con el conductor por WhatsApp para explicarle lo ocurrido y solicitar la devolución del dinero.

Según recoge la sentencia, el taxista no respondió a los mensajes ni procedió a reintegrar la cantidad recibida de forma errónea, pese a las reiteradas solicitudes del afectado. Ante la falta de respuesta, el cliente presentó una denuncia ante la Guardia Civil, lo que dio inicio al procedimiento judicial.

La magistrada considera probado que el acusado conocía el origen indebido del ingreso y que, aun así, decidió no devolverlo. La resolución subraya que la prueba practicada, incluidas la declaración del perjudicado y las conversaciones mantenidas entre ambas partes, desvirtúa la presunción de inocencia del taxista.

Condena e indemnización

Además de la multa de 900 euros, la sentencia impone al condenado el pago de una indemnización de 35,20 euros en concepto de responsabilidad civil, correspondiente a la cantidad indebidamente retenida. El fallo recalca que la obligación de devolver el dinero surge en el momento en que el receptor tiene conocimiento del error.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la instancia superior.

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