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Coronavirus

Los horarios para comer en un restaurante en Cataluña desde hoy y el resto de nuevas restricciones para Navidad

Cataluña estrena la semana de Navidad nuevas restricciones de cara al coronavirus que afectan afectan a la movilidad, al número de personas que pueden reunirse y a la restauración.

En resumen

Las nuevas restricciones para Navidad acordadas por el Govern para frenar la pandemia de coronavirus ya están en vigor en la comunidad y afectan a la movilidad, al número de personas que pueden reunirse y a la restauración, con excepciones para los días navideños.

Para tomarse un café en el interior de un bar en Cataluña habrá que madrugar ya que la hostelería y restauración pueden abrir pero, en el interior, el aforo se limita al 30% y 4 comensales por mesa, a menos que sean de la misma burbuja o grupo de convivencia.

Los días señalados de las fiestas de Navidad, 24, 25, 26 y 31 de diciembre y los días 1, 5 y 6 de enero el máximo de comensales se establece en 6 personas.

Los servicios en los restaurantes solo podrán realizarse en los siguientes tramos horarios: de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas, si bien el servicio a domicilio funcionará sin limitación horaria.

La Generalitat restringe la entrada y salida de personas de Cataluña, excepto para desplazamientos justificados, y en cuanto a la movilidad interna queda limitada la entrada y salida de personas de cada comarca. En cuanto a la movilidad nocturna, quedan prohibidos todos los desplazamientos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, si bien la limitación se amplía hasta las 1:00 horas en Nochebuena y Nochevieja, y hasta las 23:00 horas el 5 de enero.

Las reuniones sociales no están permitidas de más de 6, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Excepcionalmente, los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y de los días 1, 5 y 6 de enero quedan condicionados a que no se supere el número máximo de 10 personas, a menos que se trate de convivientes.

Las actividades culturales tendrán limitado el aforo al 50 % con un máximo de 500 personas, aunque si tienen lugar al aire libre o en locales con las condiciones de ventilación adecuadas, y respetando siempre el aforo del 50 %, se puede llegar hasta un máximo de 1.000 personas.