Sentencia

Llamar cerdo o prepotente a un cuñado no atenta contra su honor, según una sentencia de un juzgado de Cádiz

Una jueza de Cádiz ha resuelto en una sentencia que llamar a un cuñado "cerdo, mal nacido, mamarracho, niñato, inculto, prepotente" no representa un atentado contra el honor. Los insultos se produjeron a través de SMS y Whatsapp y estaban relacionados con una herencia.

 Llamar cerdo o prepotente a un cuñado no atenta contra su honor, según una sentencia

Llamar cerdo o prepotente a un cuñado no atenta contra su honor, según una sentenciaPixabay

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Una jueza de Cádiz ha resuelto en una sentencia que llamar a un cuñado "cerdo, mal nacido, mamarracho, niñato, inculto prepotente" o "calaña que da patadas en la boca a las mujeres" no representa un atentado contra el honor "del marido de su hermana".

Explicación: Un SMS pertenece al ámbito privado

Los calificativos dirigidos al cuñado fueron escritos en varios SMS y audios de Whatsapp por el demandado a raíz de una disputa familiar por la herencia del padre de su mujer y de su cuñado, recientemente fallecido. En esos mensajes se llamaba al cuñado "cerdo, mal nacido, mamarracho, niñato, inculto prepotente" o "calaña que da patadas en la boca a las mujeres. El demandado reconoce su autoría, pero niega que la expresiones utilizadas supongan una vulneración al honor de su cuñado porque-según recoge la sentencia- "ninguna de las palabras y expresiones alcanzan la gravedad objetiva suficiente" y porque -aquí está lo importante- "tales expresiones se vertieron en el ámbito privado" de un SMS "sin difusión en redes sociales o medios de comunicación".

Arrepentimiento

La jueza recoge también en su sentencia que el demandado mostró arrepentimiento mediante mensajes SMS posteriores enviados a su cuñado. En su escrito, la jueza recopila jurisprudencia para resolver la colisión entre estos dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española y resuelve que: “la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito”. En este caso la jueza tiene en cuenta "una concepción pragmática del lenguaje" relacionada con expresiones que tienen que ver con lo que se quiere comunicar.

Acusación de maltrato

La magistrada considera también que todos los insultos enviados por SMS tenían que ver con el hecho de una disputa familiar por una herencia, incluido uno muy concreto: el de “gentuza, calaña que da patadas en la boca a las mujeres”. En este punto, la jueza explica que “se trata de opiniones y apreciaciones personales acerca de los comportamientos de esa persona", "expresiones dirigidas por el demandado al actor a través de mensajes SMS y/o de voz que se han vertido en el ámbito estrictamente familiary privado sin publicidad ni trascendencia pública”.

Fallo

Con estos argumentos, la jueza desestima finalmente la demanda a reposición de derecho al honor del demandante y condena a costas al actor.

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