Tribunales

La Justicia prohíbe a unos madrileños poner cámara en su mirilla "por privacidad"

El juez estima que esta medida no persigue la seguridad, sino la comodidad ya que existen medidas menos intrusivas como las alarmas.

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El Tribunal Supremo ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla. En este caso, los vecinos querían poner una videocámara para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa. De la misma manera, el Tribunal ha declarado que no pueden instalarlo porque esa medida afecta a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a un metro y medio.

Así lo ha señalado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, que avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid. A su vez, la Audiencia respaldó la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica.

Como recoge la sentencia, ambas parejas viven una enfrente de la otra. Las puertas de sus hogares están separadas por una distancia menor de un metro y medio. Con la escasa distancia que hay entre una puerta y otra, desde la mirilla de una casa se puede ver la puerta de los vecinos.

El problema tuvo origen cuando una de las parejas instaló una mirilla electrónica. Este tipo de mirillas no solo sirve de visor, sino que también detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para hacer una fotografía o un vídeo cuando detecta que hay alguien cerca.

Los afectados demandaron a sus vecinos y pidieron a la Justicia que les ordenase quitar la cámara. La Justicia les dio la razón y finalmente, sus vecinos tuvieron que desinstalar dicha cámara.

No se puede instalar una mirilla con cámara por "simple comodidad"

El juez estimó que lo que la medida persigue no es la seguridad, sino la comodidad. El magistrado no apreció un riesgo especial de seguridad y aseguró que lo que los demandados buscan es estar al tanto de si reciben alguna notificación o paquete cuando están fuera de casa.

De la misma manera, el magistrado razonó que cuando la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser ocasional a continua, resulta invasiva porque el control de la entrada de personas a una vivienda pertenece a su esfera privada.

Los demandados apelaron esta sentencia, pero su recurso fue desestimado e hicieron lo propio ante el Supremo, que también lo ha rechazado.

En la misma línea que las instancias anteriores, el Supremo señala que "el dispositivo de captación, transmisión y grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes", ya que se activa cada vez que alguien entra o sale de su casa y permite ver el interior de la misma.

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