Guardia Civil

La Justicia permite a una guardia civil compaginar su trabajo con el de influencer

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a compatibilizar sus funciones con el ejercicio de la actividad privada.

Un coche patrulla de la Guardia Civil

Un coche patrulla de la Guardia CivilEFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil que solicitó compatibilizar su labor en el cuerpo con una actividad privada como creadora de contenidos en redes sociales. La sentencia ha anulado una resolución del Ministerio del Interior de mayo de 2024 que prohibía esta doble actividad.

La Sala reconoce el derecho de la recurrente a compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada como creadora de contenido en redes sociales y marketing. Como recoge la sentencia, la Sala afirmó que la agente de la Benemérita podrá seguir esa doble profesión "con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado al puesto de trabajo". Los abogados del despacho Parrado Asesores Abogados lograron demostrar que esa tarea no impedía cumplir con las obligaciones del cuerpo. Además, se demostró que el Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles no exceden los límites para el desempeño de una actividad privada.

Los abogados argumentaron ante el TSJM que la resolución administrativa que dictó la dirección general de la Guardia Civil no estaba ajustada a derecho, ya que "no tenía en cuenta que no había incompatibilidad con su puesto de trabajo ni excedía los requisitos económicos para dicha compatibilidad". En estos casos, exponen que las legislaciones vigentes consideran que el Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles en sus retribuciones no debe superar el 30% del total de sus ingresos. Si se supera ese 30% del total de los ingresos, se debe renunciar a la retribución en el momento en el que se conceda la compatibilidad.

El Complemento Específico Singular nunca tiene en cuenta el plus de antigüedad pero sí que valora otros factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad o uso de vehículos. En un inicio, Interior argumentó que ese Complemento Específico Singular de la agente superaba ese límite, y por tanto, no podía autorizar la compatibilidad. No obstante, los abogados de la agente demostraron algo crucial: al desglosar el Complemento Específico Singular en las distintas partidas que lo componen, los complementos que tienen una relación directa con el puesto del trabajo no llegaban al 30%.

Superar el 30% de las retribuciones

La sentencia ha señalado que "la conclusión tiene que ser de aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo". Además, indica que ese complemento debe "ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada".

Al mismo tiempo, esa sentencia es contundente cuando habla sobre su nulidad. Tal y como se redacta en la sentencia, "la solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico".

Además del Complemento Específico Singular, también hay que establecer si la tarea laboral privada que se pretende llevar a cabo tiene alguna incompatibilidad directa con el puesto específico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo también claro el texto legal en esta cuestión. "Las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada", señala al respecto.

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