Divorcio
La justicia gallega reconoce el derecho de visitas de un divorciado a su mascota pese a existir orden de alejamiento con su expareja
El caso, originado en un proceso de divorcio, sienta un precedente relevante sobre la custodia y el cuidado de los animales de compañía tras la ruptura de una pareja, atendiendo al bienestar del animal y al vínculo afectivo con sus cuidadores.

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha reconocido el derecho de un hombre a mantener visitas con la perra que compartía con su exesposa, a pesar de que entre ambos existe una orden de alejamiento en vigor. El fallo, que modifica parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo, aborda un divorcio contencioso cargado de tensiones judiciales. Más allá de la pensión alimenticia para la hija menor o la disputa sobre un vehículo en renting, lo que más llama la atención de esta resolución es el tratamiento que da la justicia al cuidado de un animal de compañía dentro del conflicto familiar.
En la sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2024, el juez atribuyó a la exesposa la custodia exclusiva de la perra sin reconocer derecho de visitas a su exmarido. Sin embargo, el tribunal de apelación ha revocado esta parte del fallo y ha determinado que el exesposo podrá ver al animal dos fines de semana al mes, desde el viernes por la noche hasta el domingo por la noche.
No obstante, el cumplimiento de este régimen queda supeditado a una condición inusual pero necesaria: las entregas y recogidas de la mascota deberán realizarse a través de un familiar, debido a la orden de alejamiento judicial vigente entre ambos ex cónyuges. Esta medida, contemplada por el tribunal, busca evitar cualquier contacto directo entre las partes, protegiendo a ambas y garantizando el bienestar del animal.
No hay que privarle de la compañía del animal
Durante el procedimiento judicial, ambos litigantes coincidieron en la existencia de un vínculo afectivo con la mascota. El tribunal destacó que, tras la separación, el régimen de visitas con la perra se mantuvo durante meses sin incidencias, lo que evidencia el lazo emocional entre el dueño y el animal. La sentencia también hace hincapié en que no existe prueba objetiva que justifique la supresión total de este contacto, como pretendía la dueña en el juicio oral.
En línea con la reforma del Código Civil (artículo 94 bis), que establece que los animales de compañía deben ser tratados conforme a su bienestar y no como meras propiedades, la Audiencia remarca que la titularidad legal del animal ya no es criterio determinante para decidir su custodia o visitas. Lo fundamental es la capacidad de cuidado y el vínculo afectivo que existe con el animal.
El tribunal concluye que “no puede privarse al ahora apelante de la compañía del animal”, pues no se ha demostrado que el régimen anterior fuera perjudicial ni para la perra ni para ninguna de las partes. Además de restituir el derecho de visitas, la sentencia impone a su dueño una contribución mensual de 50 euros para el cuidado de la mascota. Esta cantidad se destinará a cubrir gastos de alimentación, atención veterinaria y seguro obligatorio, atendiendo a que la exesposa sigue siendo la cuidadora principal.
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