DANA
La jueza de la DANA afirma que el informe de la Guardia Civil es "erróneo" y claramente "incompleto"
La juez de Catarroja, encargada de llevar el caso de la DANA, ha respondido al informe de la Benemérita, con la que defiende que "no ha lugar a imputar" a Miguelo Polo, director de la Confederación Hidrográfica del Júcar y señala "un vicio de origen" en un informe que no se corresponde con su encargo.

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La juez de Catarroja, encargada de llevar el caso de la DANA, rechaza el informe de la Guardia Civil que señalaba directamente al director de la Confederación del Júcar, Miguel Polo, por neglicencia. "Dice el auto que dicho documento "es erróneo" y "y claramente incompleto".
La Guardia Civil elaboró un informe señalando a la AEMET y a la Confederación por no haber avisado a tiempo. Ambos órganos denunciaron que no se estaba teniendo en cuenta toda la información que estaba en manos de la jueza.
Un informe en el que hay "un vicio de origen"
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja reprocha a la Comandancia de Valencia que "no se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes" y agrega que "no ha lugar a imputar" a Miguelo Polo, director de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) al que la Guardia Civil señalaba como uno de los responsables de la tardanza de avisos.
En el auto al que ha tenido acceso 'Efe', señala "un vicio de origen" en el informe de la Benemérita, el cual, "no se corresponde" con su encargo, ya que debía de limitarse a una cronología de desbordamientos y su relación con los fallecimientos y no pedía "ninguna valoración" de las actuaciones intervinientes. "El análisis de la negligencia, fallos o posición de garante, es exclusivamente jurisdiccional", detalla la instructora Nuria Ruiz. También subraya la "inexistencia de avisos" por parte del CHJ ante el ascenso "exponencial" de la rambla del Poyo a las 16:15.
A su vez, expone que la causa estaba judicializada, por lo que "cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso", en un informe en el que resalta "cuestiones ya resueltas".
De los errores a la teoría del apagón informativo
Según la jueza, dicho informe de 220 páginas es "erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias" y que no atiende a lo que sucedió en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi).
La instructora afirma que el informe plasma que la "teoría del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente", que critica que sobre la información que AEMET dio al 112 de la Generalitat no se incide en las llamadas, incluida la difundida "por alguna autoridad como un medio de desacreditar la existencia real de avisos". "El único apagón que se produjo es lo que se calificó en el Cecopi como periodo de trabajo exclusivamente presencial", expresa la jueza.
Además, Nuria Ruiz defiende en su auto: "Difícilmente se puede achacar a la CHJ ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos" y añade que el control del caudal en los barrancos "sólo puede ser efectivo a través de la previsión de lluvias y la vigilancia al pie del mismo barranco".
Dicho escrito es calificado por la jueza como claramente incompleto, ya que se centra exclusivamente en la información sobre las previsiones y desbordamientos de organismos oficiales.
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