Cáncer
Estrasburgo condena a España por amputar el pezón a una mujer sin su consentimiento durante una operación de cáncer
Después de que la justicia española rechazase su demanda, decidió acudir a los tribunales europeos.

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Era el año 2017 cuando una mujer venezolana, residente en Madrid, se sometió a una intervención quirúrgica para reestablecer su mama por un cáncer. Durante la operación, los médicos observaron que la enfermedad podría extenderse a otra zonas y tomaron la decisión de, además de la parte firmada, amputar otras áreas del pezón.
Cuando conoció la noticia de la extirpación del pezón y la areola, presentó una queja al hospital madrileño Gómez Ulla por haber realizado un cercenamiento sin consentimiento del paciente. Sin embargo, el caso se derivó a los tribunales, quien dio la razón a los sanitarios al observar que diferentes informes médicos validaban su acción.
En concepto de indemnización, la demandante solicitaba ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid 100.000 euros, pero se redujo a la mitad ante el Tribunal Superior de Madrid Finalmente la denuncia fue desestimada el 30 de septiembre de 2020 porque consideraron que el consentimiento firmado previamente y la "seguridad oncológica" justificaba el acto de los médicos. En la misma línea, en marzo del siguiente el Tribunal Supremo rechazó su defensa y cuatro meses después el recurso fue rechazado por el Tribunal Constitucional.
Ante la denegación de sus demandas, la paciente, a la que la extirpación le había generado un daño físico, mental, de imagen y de su vida sexual. a la que se le extirpó el pezón y la areola, decidió acudir a la justicia europea. El Tribunal de Estrasburgo admitió su demanda y, ahora, España ha sido condenada por violar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La justificación de los jueces europeos sobre la admisión de la demanda es que los doctores debían haber informado a la paciente, quien era una persona sin conocimientos médicos, de que podría aumentarse la zona de amputación. Por otra parte, alegan que la justicia española minimizó las consecuencias que tuvo que lidiar la paciente en el postoperatorio.
La sentencia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señala los "potenciales impactos significativos en el bienestar físico y mental de una mujer, su imagen y autoestima, y su vida sexual". Además consideran que el marco legal sobre el consentimiento médico no se aplicó correctamente en este caso.
Los jueces exponen en la sentencia que el consentimiento firmado por la paciente "no era suficientemente claro para una persona sin conocimientos médicos sobre qué cirugías podían considerarse una modificación de la técnica quirúrgica cubierta por el consentimiento informado, en particular que firmarlo significaba aceptar la extirpación del pezón y la areola como posibilidad".
En este caso, Estrasburgo no impone una indemnización al Estado español porque la paciente no la había reclamado. El fallo puede ser recurrido en un plazo de tres meses ante la Gran Sala del TEDH.
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