DDHH

España, condenada a pagar a un padre por no dejarle poner delante el apellido de la madre

El Tribunal de Derechos Humanos considera que el trato hacia la mujer era "excesivamente estricto y discriminatorio"

Indemnización de 1.420 euros por la fractura de cráneo de un bebé que se cayó de la incubadora en un hospital de Murcia

Indemnización de 1.420 euros por la fractura de cráneo de un bebé que se cayó de la incubadora en un hospital de MurciaPixabay

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Es discriminatorio que el apellido del padre prevalezca sobre el de la madre. Así ha fallado este martes 26 de octubre el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, pese a que desde junio de 2017 en España existe la posibilidad de que sea el materno el que se ubique en el primer lugar.

Si bien es cierto que en la práctica es necesario la autorización de ambos progenitores a la hora de decidir qué apellido va a prevalecer entre los dos, a raíz de la reforma de la ley del Registro Civil de junio de 2017 será el propio organismo el que lo decida en caso de falta de acuerdo a expensas del “interés superior del menor”.

Esto significa que si pasados tres días en los que los dos progenitores deberán valorar cuál prima sobre el otro, será el Registro Civil quien se encargue de decidirlo bajo el único criterio de evitar malsonancias en la combinación de ambos, aunque también puede decidirlo por orden alfabético o sorteo.

El origen de la denuncia

En este punto, ¿por qué ahora Estrasburgo ha decidido fallar en favor de la igualdad de oportunidades en el apellido de los hijos? Todo procede a raíz de una denuncia mediante la que el demandante quería invertir el orden de los apellidos con los que su hija nacida en 2005 estaba registrada.

El problema es que en aquel momento la legislación española primaba el apellido del varón en caso de desacuerdo, no obstante, por eso precisamente el demandante solicitó dicho cambio al considerarlo discriminatorio. Y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo le ha dado la razón.

Para el organismo internacional la automatización de la decisión no se justificaba en virtud de la Convención Europea de Derechos Humanos e infringía dos artículos: el 14, basado en la prohibición de la discriminación; así como el 8, sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

No sólo eso. Para Estrasburgo, “la imposibilidad de obtener una derogación ha sido excesivamente estricta y discriminatoria contra la mujer” y considera que “las razones dadas por el Gobierno no han sido suficientemente objetivas y razonables para justificar la diferencia de trato impuesta a la demandante”.

De esta forma, España deberá pagar al demandante 10.000 en concepto de daños morales y 23.853,22 por las costas y gastos.

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