Seguridad Vial

Entra en vigor la nueva normativa sobre patinetes eléctricos en toda España: estas son las novedades

El objetivo es garantizar que todos los patinetes estén homologados y cumplan con las condiciones de seguridad para circular. Entre estos requisitos se encuentran: llevar luces reflectantes en los laterales - la parte trasera y delantera- y un sistema adecuado de frenado.

Mujer circulando en un patinete eléctrico

Mujer circulando en un patinete eléctricoFreepik

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Entra en vigor la nueva normativa elaborada por la Dirección General de Tráfico que afecta a los patinetes eléctricos. Todos estos vehículos de movilidad personal que se vendan desde hoy necesitan un certificado para circular. Los adquiridos antes de esta fecha sólo podrán circular hasta enero de 2027 porque será cuando este certificado será obligatorio para la circulación de estos vehículos.

En este sentido, desde este lunes, los patinetes eléctricos han de llevar un marcaje, una placa -en el que indique el número de homologación del vehículo-, el nombre del establecimiento en el que se ha adquirido y las características del patinete. Con esta identificación, la DGT pretende que estén homologados, es decir, que han superado una serie de pruebas que los hacen seguros para la circulación, como llevar luces reflectantes en los laterales -la parte trasera y la delantera-, tener también interruptores o un sistema correcto de frenado en la parte delantera y trasera.

¿Qué características debe cumplir un VMP?

Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Dispondrán de sistemas para no manipular la velocidad y la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

Avisador acústico: Será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de vehículos de movilidad personal y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.

Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (color blanco), en ambos laterales (color blanco o amarillo auto) y traseros (color rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

Sistema de estabilización en aparcamiento: Con el objetivo de evitar los patinetes caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los vehículos de movilidad personal con menos de tres ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

Ruedas: Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.

Plegado seguro: Los patinetes deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.

Marcaje: Todos los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Porta-identificador: Los patinetes deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro. Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad, tales como la resistencia a la humedad, la protección de batería ante temperaturas elevadas o las superficies antideslizante).

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