Despidos

El TS determina que las embarazadas solo cobrarán indemnización por despido si se demuestra discriminación

"La calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo", señala el Tribunal Supremo.

Imagen de una mujer embarazada

Imagen de una mujer embarazadaUnsplash

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Este miércoles, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, para que las mujeres embarazadas obtengan la indemnización por despido nulo, deberán demostrar que fueron objeto de discriminación por su estado. Esta decisión llega tras la sentencia del caso de una empleada de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyo recurso ha sido desestimado.

La RFEF despidió a la recurrente alegando motivos disciplinarios, al igual que a otros cinco trabajadores, tras observar una "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Justo en el momento de recibir la noticia, la mujer informó a la Federación de que estaba embarazada.

Por este motivo, un juzgado de lo social de Madrid decretó que el despido había sido nulo y mandó reintegrar a la empleada y pagarle los sueldos que no había podido recibir durante todo ese periodo, que fue de unos tres meses y medio, desde octubre de 2021 hasta finales de enero de 2022.

Un despido nulo no conlleva indemnización

Ahora, tal y como señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el juzgado capitalino tomó esta decisión por "imperativo legal" del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual especifica que "será nulo el despido (...) de las trabajadoras embarazadas", a excepción de que se verifique que el motivo del despido no está relacionado con su condición de embarazada.

A pesar de haber ganado el caso, la empleada recurrió, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y más tarde ante el Supremo, afirmando que esta última sentencia era contraria a una anterior en la que, además, apuntaba a que las embarazadas tenían derecho a recibir una indemnización por ser víctima de discriminación por sexo.

En la sentencia de este miércoles, el Supremo admite la contradicción entre ambos fallos e indica que lo que se debe responder es "si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización" o únicamente si se demuestra una "específica vulneración".

En este sentido, la Sala Cuarta de la razón al juzgado madrileño, cuya argumentación se basa en que "la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo".

El despido será procedente si se demuestra el incumplimiento contractual

"Y, dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva", añade. De la misma manera, remarca que la sentencia recurrida incluye "factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores".

Por otro lado, afirma que el despido por motivos disciplinarios de una trabajadora embarazada será procedente en el caso de que "los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores", aunque recalca que, "invariablemente, un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo, por discriminatorio".

"El riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante, junto a la desigualdad retributiva, con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales", concluye el Supremo.

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