El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura alega como procedente el despido de una trabajadora de una asesoría fiscal por mantener conversaciones telefónicas con otra compañera durante su jornada laboral. Las conversaciones, a veces, llegaban a superar la hora.
Los hechos se remontan al pasado año cuando la empresa inició una investigación en la que se detalló que la trabajadora demandada había hablado con su compañera por el teléfono de la empresa durante 11 horas y 47 minutos repartidas en 20 días laborales. Durante 6 días, las llamadas excedieron los 50 minutos.
En ese momento, la dirección procedió al cese sin derecho a indemnización argumentando que "la empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a los mismos sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio". Ahora, el TSJE avala el despido y da la razón a los demandantes.
Medida disciplinaria justificada
La afectada, que estaba embarazada, impugnó el despido por considerar que fue discriminatorio y que supuso un atentado contra su privacidad. Sin embargo, el fallo del órgano judicial considera lícitos los medios que aplicó la empresa para acreditar las razones del cese laboral porque considera que no atenta contra los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. "El despido de la demandante no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido".