Accidente laboral

Declaran accidente laboral la caída de un teletrabajador que se cortó con una puerta en su casa

El empleado se levantó a por un vaso de agua, tropezó y al caer se cortó con el cristal de una puerta. La empresa en la que trabaja no lo ha considerado accidente laboral.

Teletrabajo

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El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un empleado que estaba trabajando desde su casa durante su jornada en Santander. Se levantó a por un vaso de agua, tropezó y al caer se cortó con el cristal de una puerta. Por su parte, la empresa no lo consideró accidente laboral. El trabajador actualmente sigue de baja.

El empleado realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó y posteriormente cayó al suelo con la mala suerte de cortarse una mano con el cristal de una puerta, según Europa Press.

Tras la caída, la ambulancia fue avisada y llegó a las 19:49 horas, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.

La respuesta del magistrado

En una sentencia que se ha notificado recientemente, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, sino común. No se le reconoció que el motivo del accidente sea de trabajo. Según el juez, "el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo" y en caso de que "hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna".

La mutua demandada y el Instituto Nacional de la Seguridad Social negaron el accidente laboral del afectado, puesto que no se había demostrado que el empleado se encontrara en un descanso. Y es que la caída ocurrió "en medio de la jornada de trabajo". "El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral", destaca.

A su juicio, "no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas".

Es decir, "no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario".

La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Una lesión teletrabajando también es un accidente laboral

El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla dio la razón a un trabajador de Telefónica al considerar como accidente laboral una caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

Durante la pandemia se produjo un incremente del teletrabajo, que todavía se mantiene en algunos sectores. En los fundamentos de derecho, la sentencia hace referencia al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el accidente del trabajo es aquel en el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.

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