Despido

Confirmado el despido improcedente de una trabajadora sin contrato: la clave fue la captura de un chat de WhatsApp

Una trabajadora de una residencia privada de mayores en Vigo fue despedida y eliminada del grupo de WhatsApp de la empresa. Sin contrato ni alta en la Seguridad Social, esa expulsión resultó clave: fue la prueba de un despido real. La empresa intentó defenderse alegando colaboración “por amistad”, una explicación que la Sala calificó de “sonrojante”.

Imagen de archivo de dos personas con móviles

Imagen de archivo de dos personas con móvilesEuropa Press

Publicidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia que declaraba improcedente el despido de una trabajadora de Vigo que estuvo casi cuatro meses trabajando sin contrato ni alta en la Seguridad Social. La pieza central del procedimiento fue la conversación de WhatsApp entre la trabajadora y su responsable. En ella se apreciaban las tensiones laborales previas al cese y, posteriormente, la expulsión del grupo por parte de la dirección.

La justicia gallega consideró que esa secuencia de mensajes era una prueba determinante del momento exacto del despido, al reflejar la ruptura unilateral de la relación laboral. Según el fallo, la mujer empezó a trabajar a principios de noviembre de 2023. Cuatro meses más tarde, tras un conflicto interno, fue expulsada del grupo de WhatsApp de la empresa y dejó de ser llamada para trabajar. Sin contrato ni formalidad, quedó fuera de la organización.

Ella presentó una demanda por despido improcedente que ganó en primera instancia en el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. La empresa apeló, pero el TSXG ratificó la sentencia sin dejar lugar a dudas.

Durante el juicio, la empresa intentó negar la relación laboral, alegando que la trabajadora solo ayudaba “por amistad o buena voluntad”. Pero los magistrados no se anduvieron con rodeos y calificaron esa defensa como vergonzosa, “no deja de ser sonrojante sostener que lo desarrollado por la trabajadora era una actividad a título de amistad o benevolencia”, argumenta el fallo.

Los jueces remarcaron que la trabajadora tenía horario, seguía instrucciones, aparecía en los cuadrantes y participaba en los canales internos de comunicación. También descartaron que hubiera habido una renuncia voluntaria. Recordaron que “para que una dimisión sea válida, la persona debe demostrar una voluntad clara y consciente de dejar el empleo”.

El punto clave fue la captura de una conversación de WhatsApp entre la trabajadora y su responsable. La jueza de primera instancia consideró que esta conversación era la prueba fundamental que marcaba el despido, un corte definitivo de la relación laboral. El TSXG respaldó esta idea y subrayó que las comunicaciones digitales pueden ser pruebas válidas en casos laborales, especialmente cuando dejan constancia de órdenes, instrucciones o decisiones. En esos mensajes se aprecia “las tensiones que desembocaron en el despido” y, después, la eliminación de la trabajadora del grupo de la empresa. La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que antes del despido o a pagarle una indemnización de 466 euros, además de los salarios correspondientes al tiempo que estuvo fuera de su puesto.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad en nuestro perfil de Google.

Publicidad