Operación de columna vertebral

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LESIÓN MEDULAR

Condenan a un médico con una indemnización de más de 900.000 euros por lesionar la médula de un menor tras ser operado de columna

Un conocido traumatólogo de un hospital privado de Madrid ha sido condenado con una indemnización de más de 916.000 euros a un menor de 15 años que ha sufrido una lesión medular a consecuencia de una operación en la columna. El paciente ingresó en la UCI tras dos de las tres intervenciones y el juez no considera adecuada la acción del cirujano al no dar instrucciones sobre el control de las constantes que pudieran determinar la existencia de una hipoperfusión medular. El letrado culpa, además, al médico de guardia que acude al paciente en momentos posteriores.

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid ha condenado a un médico traumatólogo de Madrid y a su compañía aseguradora a indemnizar con más de 916.000 euros a un menor de 15 años que sufrió una lesión medular en forma de paraplejia a consecuencia de una intervención por escoliosis.

Como ha informado la Asociación del Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la denuncia, el menor fue diagnosticado de escoliosis (curvatura de la columna vertebral), en una rutinaria revisión escolar, "sin que el diagnóstico supusiese ninguna limitación en su actividad diaria". De hecho, "su pasión era el fútbol, y jugaba en el equipo escolar".

Sin embargo, por indicación médica y a fin de evitar un agravamiento, dado que la escoliosis avanzaba, se decidió una intervención quirúrgica para corregirla, y se le remitió a un Hospital privado en Madrid del cuadro de su aseguradora de salud además de a un "conocido" traumatólogo con experiencia en este tipo de operaciones.

Como recoge la sentencia, fechada en julio de 2016 y que ya es firme porque no ha sido recurrida, los peritos no aprecian negligencia alguna durante la realización de ninguno de los actos quirúrgicos a los que fue sometido (hasta tres) pero se centra el debate "en la asistencia posterior a la segunda de las intervenciones".

El juez entiende que si "la situación hemodinámica del paciente era estable, nada hacía necesario que siguiera permaneciendo en la UCI, pareciendo adecuada su alta y traslado a planta". Ahora bien, añade que dadas las características de la intervención y las incidencias durante las dos fases que se realizaron además de la respuesta neurofisiológica del paciente, "que hizo necesaria la interrupción de la intervención", hubieran sido necesarias instrucciones por parte del médico para la atención posterior.

Los peritos aprecian negligencia en la asistencia posterior a la segunda de las intervenciones

"La lex artis hubiera requerido que el cirujano que la practicó hubiera dado instrucciones precisas sobre el control de las constantes que pudieran determinar la posible existencia de una hipoperfusión medular y que, como pone de manifiesto la perito judicial vienen determinadas por una tensión muy baja, sudoración, dolor y bajada de la hemoglobina", señala en concreto. Asimismo, añade que si se hubieran dado estas instrucciones, en el momento en el que se hubiera observado que esto se producía, se podría haber actuado "del modo más rápido posible para evitar el resultado finalmente producido", pero "esas instrucciones no existían", recalca la magistrada.

En opinión de la juez, estas instrucciones deben ser dadas por el cirujano que practicó la intervención "que es quien conoce los sucesos de la misma y al que antes de dar de alta en la UCI le consultan los médicos, no realizándose hasta que éste no da su autorización".

"Incluso aunque estuviésemos ante anomalías vasculares que hayan provocado la isquemia, es a él al que ya le tuvo que llamar la atención el comportamiento de la médula en la cirugía sugiriéndole la susceptibilidad de la médula espinal a la isquemia, adoptando las medidas para que se controlaran más a menudo los síntomas que indican un sufrimiento de la misma en el postoperatorio y una actuación más rápida", destaca.

Además de lo anterior, tampoco se considera "adecuada" la actuación del médico de guardia que acude tras constatar la enfermera unas constantes preocupantes cuando realiza la toma ordinaria", pues como dice el perito judicial, "en esa situación la decisión de ingreso en la UCI es inmediata y sin embargo no se hizo nada hasta casi una hora después en que el daño ya se había producido".

También hace referencia al consentimiento informado. Entiende la magistrada que "se debió informar tanto de la posibilidad de que la intervención hubiera de ser realizada en dos fases como la posible complicación de un síndrome vascular medular postoperatorio", y esto no se observa en dicho consentimiento.

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