Abuso sexual
Condenado a más de 71 años de cárcel el monitor de surf acusado de abusar de once menores en Gipuzkoa
La Audiencia de Gipuzkoa le impone penas por abusos sexuales y por posesión de material de explotación infantil. También establece indemnizaciones, medidas de alejamiento e inhabilitación profesional.

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a un total de 71 años, 5 meses y 9 días de prisión a un monitor de surf de Hondarribia por abusar sexualmente de once alumnos varones menores de edad y por posesión de material de explotación infantil. Así lo ha comunicado este lunes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que también ha detallado el reparto de las penas y las medidas accesorias adoptadas por el tribunal.
Según consta en la sentencia, el tribunal impone penas de entre 4 años y un día y 12 años de prisión por cada uno de los once delitos de abuso sexual cometidos, en función de la gravedad de los hechos y atendiendo al Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron. A ello se suman 5 meses adicionales de cárcel por la posesión de material de explotación sexual infantil.
En concreto, el condenado ha sido considerado responsable de:
- Cuatro delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años, en la modalidad de prevalimiento por situación de superioridad.
- Cuatro delitos de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años, también bajo prevalimiento.
- Tres delitos de abuso sexual continuado con acceso carnal, igualmente cometidos con prevalimiento.
- Un delito de posesión de material de explotación sexual infantil.
- Indemnizaciones, alejamiento y prohibición de contacto con menores
Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia ha fijado indemnizaciones económicas para las víctimas. Las cuantías oscilan entre los 3.000 y los 30.000 euros, según la afectación particular de cada caso. Asimismo, el tribunal impone al condenado varias medidas complementarias, entre ellas:
- Libertad vigilada una vez cumplida la pena.
- Prohibición de comunicación y acercamiento a las víctimas.
- Inhabilitación absoluta para ejercer cualquier actividad profesional, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad.
- Una sentencia no firme que podrá ser recurrida
La sentencia dictada por la Audiencia de Gipuzkoa no es firme y, según ha recordado el TSJPV, puede ser recurrida ante el propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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