Andalucía

Condenado un hombre por agredir sexualmente a la abuela de su pareja en plena calle

La sentencia recoge que el acusado "con una clara intención libidinosa", inmovilizó y agredió sexualmente a la mujer.

Imagen de archivo de un mazo de un juez

Imagen de archivo de un mazo de un juezPixabay

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Un hombre ha sido condenado a tres años y medio de cárcel por agredir sexualmente a la abuela de su pareja en plena calle del barrio de Bellavista en Sevilla.

El suceso ocurrió en 2017 cuando el varón estaba en un bar de la barriada de Fuerte del Rey, perteneciente al municipio de Dos Hermanas, junto a su pareja, el hijo de ambos, la abuela de su pareja y un hijo de esta última mujer.

Según el relato de los hechos, en un momento de la noche el hijo del acusado se quedó dormido, por lo que la madre "decidió llevarlo en coche a su domicilio". Pasadas las 22:00 horas el condenado, la abuela de su pareja y el hijo de esta última mujer "decidieron abandonar el bar para regresar a sus domicilios andando, ya que la distancia no era excesiva".

Durante el trayecto apareció la pareja del inculpado, que había regresado al lugar con el coche para recogerlos. No obstante solo subió al vehículo el hijo de la abuela de esta mujer, por lo que tanto el hombre como la abuela decidieron continuar el camino de vuelta a casa andando.

La sentencia recoge que cuando ambos pasaban por la calle Fuentes de Campos de Bellavista, cercana a sus respectivos domicilios, el hombre "con una clara intención libidinosa, cogió una mano de la mujer y la colocó sobre sus genitales al tiempo que le decía ¿ves cómo me pones?".

La llevó a un sitio apartado a la fuerza

Acto seguido el varón "llevó a la fuerza" a la víctima "a un sitio apartado entre los bloques de casas próximas y sujetándola fuertemente, la besó en el cuello, intentando besarla también en la boca, le tocó los senos y, poniendo un brazo sobre su boca, le subió el faldón del vestido que llevaba, bajándole las bragas sin llegar a quitárselas, haciendo objeto, para satisfacer sus deseos libidinosos, de tocamientos a la mujer, que, bloqueada y asustada por lo que le sucedía, se había orinado desde el comienzo prácticamente de la acción".

"Finalmente, el acusado aflojó la fuerza que ejercía, lo que hizo caer a la mujer al suelo por el propio impulso de sus movimientos para zafarse", indica el relato de hechos probados. En un primer momento la víctima no quiso denunciar por temor y "por vergüenza", pero al enterarse de que el mismo hombre había tenido problemas con la joven novia de un hermano suyo cambió de opinión.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso para él cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una indemnización de 4.000 euros en favor de la mujer. Tras recurrir esta sentencia inicial el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo la pena a tres años y medio de cárcel, pero elevó a 10.000 euros la indemnización.

"Asumiendo la valoración de la Audiencia, considera que el testimonio de la víctima es coherente y persistente; también se indica que a ello no es óbice que la Audiencia rechace considerar probada la penetración por vía vaginal, pues esta decisión no se fundamenta en la creencia de una voluntad de faltar a la verdad por parte de la denunciante, sino porque se considera que las corroboraciones externas no revisten con relación a tal extremo la fuerza que ofrecen respecto a la agresión en sí. Asimismo, no se aprecian posibles móviles espurios de la víctima, pues si bien su nieta y el acusado habían tenido unos meses antes una ruptura temporal, al tiempo de los hechos habían reanudado su relación de pareja", resume la sentencia del TSJA.

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