Repartidores comida a domicilio

¿Cómo cambia la situación de los repartidores de comida a domicilio tras la aprobación de la denominada ley rider?

Los repartidores de comida de las plataformas como Glovo, Deliveroo y Uber Eats ya no podrán ser autónomos y dichas empresa deberán contratarlos. Es el principal cambio tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales.

Un repartidor de Uber Eats aguarda junto a un establecimiento de hostelería en Madrid

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Glovo, Deliveroo o Uber Eats entre otras empresas ya no podrán tener a sus repartidores, denominados 'riders', como falsos autónomos y, en un plazo de 3 meses, deberán contratarles.

La nueva ley garantiza la condición de asalariados de los repartidores de plataformas digitales, a las que se da tres meses de plazo para regularizar la relación laboral de estos falsos autónomos.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que esta ley proporcionará a miles de repartidores "los mismos derechos que el resto de trabajadores".

Con esta ley se adapta al marco normativo la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tenía naturaleza laboral, dado que la plataforma no es una mera intermediaria entre comercios y repartidores, sino que es la prestadora del servicio de reparto y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

En los inicios de la negociación se planteó extender la norma a todo tipo de plataformas digitales cuyos trabajadores pudieran también considerarse como falsos autónomos, pero finalmente solo afectará a empresas como Glovo, Deliveroo, Stuart o Uber Eats que contratan como autónomos a repartidores a domicilio.

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