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SEVILLA | CUATRO AÑOS DE CONDENA

Cárcel para un anciano por abusar sexualmente de la nieta de su pareja, de ocho años

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre de 73 años acusado de abusar sexualmente en Sevilla en noviembre de 2013 de la nieta de ocho años de su pareja sentimental. Según la sentencia, los actos delictivos se realizaron reiteradamente cuando la menor tenía entre siete y ocho años, cuando se quedaba a cargo del anciano.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un anciano acusado de abusar sexualmente en Sevilla en noviembre de 2013 de la nieta de ocho años de su pareja sentimental.

En un auto la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el imputado, J.C.G., de 73 años en el momento de los hechos, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros por un delito continuado de abuso sexual. La sentencia considera probado que la víctima y su hermano, aún "más pequeño", pernoctaron el 9 de noviembre de 2013 en el domicilio de la abuela materna, habitado también por su entonces "compañero sentimental".

Sobre las 8,30 horas, "aprovechando la circunstancia de que la menor había dormido en la cama de matrimonio junto a él y la abuela, en el momento en el que esta última salió de la habitación para ir al cuarto de baño, con ánimo de satisfacer su deseo sexual", el acusado "cogió la mano de la menor y la colocó sobre su pene, rozándoselo".

La sentencia, en ese sentido, considera que dicho "comportamiento", había sido "repetido en varias ocasiones anteriores por el acusado, desde que la menor contaba la edad de siete años, aprovechando las mismas circunstancias, de encontrarse solos en el dormitorio de matrimonio y compartiendo la misma cama".

Aunque el acusado negó los hechos, la sentencia considera que "los hechos resultan probados a través básicamente del testimonio de la menor", un testimonio "claro, lógico, preciso y coherente, valorado como sincero y creíble", sin "causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra la pareja de su abuela un testimonio falso de tanta trascendencia y gravedad".

Además, media el testimonio del padre de la menor, quien relató que la niña le confesó este comportamiento cuando la mañana del 9 de noviembre de 2013 la recogió en casa de su abuela, corroborando la abuela que la menor "dormía con ella y su expareja en ocasiones en la cama de matrimonio y que cuando se levantaba a ir al baño o a la calle dejaba a la menor al cuidado de su pareja", toda vez que el acusado, pese a negar los hechos, reconocía que "en ocasiones" la menor dormía con él y la abuela en la cama de matrimonio.

A todo ello se suma el informe pericial psicológico, en el que se concluye que la víctima "presentaba una adecuada capacidad intelectual para ofrecer un testimonio válido, no identificando ni en ella ni en su familia animadversión injustificada hacia el acusado", y que su testimonio "es creíble".

El imputado recurrió cuestionando, entre otros motivos, la aplicación de la continuidad delictiva, pero el Supremo señala que, "si bien no hay detalles individualizadores de las fechas concretas en que se reiteraron similares conductas, consta acreditado que los hechos se cometieron en varias ocasiones, durante el curso escolar en que la menor hacía segundo de Primaria".

"En consecuencia, en el comportamiento del recurrente se aprecia la continuidad delictiva, esto es, una pluralidad de acciones abarcadas todas ellas por el mismo dolo, contra el mismo sujeto pasivo, y que atentan todas ellas contra el mismo bien jurídico protegido", concluye el Supremo.

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