Plus Ultra

Se archiva el caso Plus Ultra tras no quedar justificada la comisión del delito que originó la causa

La jueza señala que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados "carecían de capacidad de decisión".

Mazo de un juicio

Mazo de un juicioPixabay

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La jueza Esperanza Collazos acuerda el archivo de la causa en la que investigaba las presuntas irregularidades en la concesión pública a Plus Ultra de 53 millones de euros de ayuda en la pandemia del coronavirus. Señala que el rescate de la aerolínea se aprobó por el Consejo de Ministros, de manera que los imputados "carecían de capacidad de decisión".

Europa Press ha tenido acceso a un auto del pasado martes en el que la titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid decreta el sobreseimiento de la investigación después de que la Audiencia de Madrid diera la razón a la aerolínea y se estableciera que no cabía acordar la declaración como investigado de su representante legal al haberse "agotado el plazo de 12 meses previsto" para el desarrollo de las pesquisas.

"Con los datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra", es lo que explica la magistrada. Además, la jueza sostiene que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa", de manera que "procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

En dicho auto, la instructora repasa uno por uno los delitos por los que se incoó la investigación. Acerca del de malversación de caudales públicos, recuerda que para existir lo debe cometer un funcionario o autoridad, entendiendo que "no concurre por cuanto el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada". "Él se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones", añade.

En relación a los delitos de prevaricación y al de cohecho, la magistrada utiliza los mismos argumentos, descargando la responsabilidad en el propio Consejo de Ministros y recalcando que la compañía no tenía competencias para la operación.

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