Mascarilla
15.000 euros de multa por exigir el certificado COVID en una prueba deportiva en La Gomera
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 15.000 euros a los organizadores de una prueba deportiva en La Gomera por la gestión indebida de datos personales de los participantes relacionados con su estado de salud en el contexto de la pandemia de COVID-19.

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La sanción se deriva de una denuncia presentada por uno de los corredores de la edición de 2021, quien alegó que se exigía a los inscritos presentar un certificado de vacunación completo, un justificante de haber superado la enfermedad o un test negativo realizado en un plazo máximo de 48 horas antes del evento. Esta práctica fue considerada por la AEPD como una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales, ya que los participantes no fueron debidamente informados ni dieron su consentimiento explícito para este tratamiento de datos sensibles.
En su resolución, la Agencia de protección señaló que “el consentimiento válido requiere mecanismos que no dejen ninguna duda sobre la voluntad del interesado”, algo que no se cumplió en este caso. La agencia remarcó que los deportistas no fueron conscientes de estar aceptando el tratamiento de sus datos sanitarios, lo que supone una infracción grave.
Era un evento privado
La organización alegó que se trataba de un evento privado organizado por un trabajador autónomo y que la aceptación del reglamento implicaba estar de acuerdo con todos los requisitos, incluido el uso de una plataforma online para inscripciones donde se subían los documentos sanitarios. Según los responsables, la exigencia respondía a la situación epidemiológica del momento y contaba con el respaldo del Servicio Canario de Salud, que calificó la medida como “diligente”.
Sin embargo, la AEPD desestimó estos argumentos y señaló múltiples fallos. Entre ellos, la ausencia de información clara sobre el tratamiento de los datos de salud, la falta de legitimidad para exigir pruebas médicas sin respaldo legal, y la inexistencia de un registro de actividades de tratamiento, tal como exige la normativa. La Agencia también rechazó la petición de sustituir la multa por un simple apercibimiento, argumentando la gravedad de los riesgos para los derechos de los afectados.
No se excluyó a participantes
La sanción se desglosa en tres multas parciales: 8.000 euros por la recogida indebida de datos, 1.000 euros por la falta de información al interesado y 6.000 euros por la ausencia de medidas que garantizaran un consentimiento informado y libre.
Pese a que los organizadores argumentaron que en ningún caso se excluyó a participantes por no entregar la documentación médica y que más de 600 de los 1.350 corredores no presentaron las pruebas, la institución pública insistió en que no se puede desligar la recogida voluntaria de datos del hecho de que esta afectaba directamente al derecho a la protección de información sensible.
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