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Elecciones Cataluña

El TSJC alega que no existe "causa de fuerza mayor" para suspender las elecciones de Cataluña

La falta de una "causa de fuerza mayor" es una de las justificaciones del TSJC para no suspender las elecciones del 14 F. Consulta a continuación todos sus argumentos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha alegado que no ve una "causa de fuerza mayor" para retrasar las elecciones de Cataluña en plena pandemia, en su justificación de mantener los comicios el 14-F. Señala además que la suspensión de los mismos infringía el derecho al voto.

La sección quinta de la sala contenciosa del TSJC sostiene este argumento en la sentencia en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14F, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Estas son las principales razones por las que el TSJC ha decidido mantener las elecciones de Cataluña el 14 de febrero:

  • No existe una "causa de fuerza mayor" para suspenderlas, lesionaría el derecho fundamental al voto y abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña".
  • El actual estado de alarma por el coronavirus contempla "expresamente" que se pueden mantener los procesos electorales.
  • Únicamente una situación "imprevisible" que suponga la "imposibilidad" de celebrar las elecciones de Cataluña por razones de protección de la salud pública "podría autorizar un aplazamiento".
  • Si cambian a peor las actuales condiciones epidemiológicas del coronavirus, "de forma que no pueda votarse con las debidas garantías de seguridad sanitaria", sí se podría plantear esa suspensión, por causa de "fuerza mayor" que ahora no aprecia en Cataluña.
  • Las restricciones vigentes en Cataluña no han variado desde que se convocaron las elecciones y permiten ejercer "libremente" algunas actividades "no esenciales", por lo que no cree "justificada" la suspensión de las elecciones.
  • En referencia a la pandemia, "los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio".
  • "Es posible para los ciudadanos circular en los términos que serían necesarios para acudir a un colegio electoral, es posible efectuar colas y es posible permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin límite de aforo como sucede en los transportes", señala el escrito.
  • El "interés público" que existe en la celebración de las elecciones de Cataluña se incrementa dado que existe una situación de "vacancia" en la Presidencia de la Generalitat, con el Parlament disuelto y un vicepresidente que tiene "limitadas sus competencias".
  • Hay "precariedad institucional que exige una pronta normalización en un periodo de estado de alarma, donde se intensifican las potestades del poder público, con la adopción de decisiones de enorme transcendencia, con incidencia en los derechos fundamentales.
  • Ante el riesgo de "deslegitimación" por una baja participación, el TSJC admite que es cierto que habrá electores afectados por la pandemia que no podrán votar de forma presencial, aunque matiza que en todos los procesos hay electores que no pueden ir a votar por razones médicas.
  • El TSJC resalta que existen mecanismos de voto anticipado y no presencial que son eficaces, como se ha demostrado en las elecciones en Portugal.
  • Pese a que las restricciones influirán en las condiciones en que se desarrollarán las elecciones, no aprecia que las dificultades impidan un proceso electoral "razonable y suficiente desde la perspectiva de la legitimidad democrática".
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